Disposición N° 2463/GCABA/MGGC/07

FirmantesFígoli-Romero-(A/C)
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorMinisterio de Gobierno
Fecha de la disposición13 de Noviembre de 2007

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

MINISTERIO DE GOBIERNO

DISPOSICIÓN N° 2463/ GCABA/ MGGC/ 07

Coplama S.A.: se reinscribe bajo el N° 17 en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de DesinfecciÓn y DesinfectaciÓn

Buenos Aires, 13/11/2007

Visto los términos de la Ordenanza N° 36.352, el Decreto Reglamentario N° 8.151/80 y el Expediente N° 28.854/81, ant. 20,

CONSIDERANDO:

Que, por el expediente mencionado en el visto tramita la solicitud de reinscripción en el Registro de Actividades correspondiente a Empresas Privadas de Desinfección y Desinfestación, conforme lo establecido en la Ordenanza N° 36.352 y su Decreto Reglamentario N° 8.151/80, oportunamente presentada por Coplama S.A., con domicilio en la calle Aizpurua 3150/54, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, el solicitante acredita la habilitación del local denunciado bajo el rubro Elaboración y Fraccionamiento de Productos Plaguicidas y Servicios, otorgada por el Expediente N° 174.143/76 a nombre de Coplama S.A.;

Que, el requirente ha designado como director técnico de la empresa a María Inés Mari, DNI 11.955.896, de profesión ingeniera agrónoma, quien se encuentra inscripto en el Registro de Directores Técnicos de Empresas Privadas de Desinfección y Desinfestación, bajo el N° 1.172;

Que, asimismo, el solicitante ha cumplimentado la obligación de presentar la pertinente memoria descriptiva en los términos de lo establecido en los puntos 2.2.3.3., 2.2.3.4 y 2.2.3.5. del citado Decreto N° 8.151/80;

Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N° 269 se ha acompañado el Certificado N° 6.095 del cual surge que Redin María Cristina, Padial María Lorena y Córdoba Juan Antonio no registran anotaciones en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos;

Que, de la inspección realizada al local en que se desarrollará la actividad surge que el mismo reúne condiciones reglamentarias;

Que, se han cumplido todos los requisitos establecidos por la reglamentación en relación a la solicitud de reinscripción;

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE CONTROL DE LA...

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