Disposición N° 34/DGFYC/19

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición22 de Marzo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 34/DGFYC/19
Buenos Aires, 14 de marzo de 2019
VISTO:
El EE-2019-5691847-AGC, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 1-GCBA/2005
(B.O.C.B.A. Nº 2126) y Nº 2-GCBA/2005 (B.O.C.B.A. Nº 2136), la Resolución Nº
02/SSCC/05 (B.O.C.B.A. Nº 2136), la Resolución Nº 11/SSCC/2005 (B.O.B.A. Nº
2194) la Resolución Nº 12 SSCC-2005 (B.O.C.B.A. Nº 2209), la Resolución Nº 56-
SSCC/2005 (B.O.C.B.A. Nº 2352), la Resolución Nº 12-SSCC-2006 (B.O.C.B.A. Nº
2370), la Resolución Nº 68 - SSEMERG-SSCC-2006 (B.O.C.B.A. Nº 2521), la Ley N°
2624/2007 promulgada por Decreto N° 2137/07, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Señor Diego Ignacio Ferach, (DNI 38992094) en carácter de apoderado de la
firma PABROC S.A. solicitó la renovación de la inscripción al Registro Público de
Lugares Bailables creado por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1-GCBA/2005,
para el local ubicado en la Av. Rivadavia Nº 7806 y calle Pergamino Nº 17/19 Planta
Baja, Planta Alta, Entre Piso y Subsuelo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que
desarrolla actividad con nombre de fantasía "RETRO;
Que, dicho local posee habilitación por expediente Nº 4748/2008, concedida para el
rubro Local de Baile Clase "C" y se encuentra inscripto en el Registro Público de
Lugares Bailables bajo el Nº 35/05 por Disposición Nº 00038-DGHP-DGFYC-
DGFOC/05, de fecha 18 de marzo de 2005;
Que mediante las Disposiciones Nº 0036 - DGHP-DGFyC-DGFOC-2006, Nº 0029 -
DGHP-DGFyC-DGFOC-2007, Nº 21-DGHP-DGFYC-DGFOC/2008, Nº 0029-DGHP-
DGFYC-DGFYCO/2009, N° 34- DGHP-DGFYC-DGFYCO/2010, N° 32-DGHP-DGFYC-
DGFYCO/11, N° 38-DGHP-DGFYC-DGFYCO/12, N° 46/DGHP-DGFYC-DGFYCO/13,
N° 44-DGHP-DGFYC-DGFYCO/14, DISFC-2015-30-DGFYC, DISFC-2016-40-DGFYC,
DISFC-2017-38-DGFYC y DISFC-2018-35-DGFYC respectivamente se renovó la
inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables para el local antes referido, por
el término de un (1) año en cada una de ellas;
Que mediante Disposición Nº 0144-DHGP-DGFYC-DGFOC/2005 de fecha 5 de
octubre de 2005, se otorgó una capacidad máxima para funcionar de un mil
ochocientas setenta y dos (1872) personas;
Que, el administrado deberá mantener vigentes todos los certificados, constancias y
demás documentación presentada en este acto hasta el vencimiento de la presente
renovación, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de suspender, sin
intimación previa y de manera inmediata, la inscripción del local en este Registro;
Que, la Subgerencia Operativa Registros evaluó la documentación presentada por la
empresa solicitante, y del análisis efectuado se desprende que el peticionante ha dado
cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 6º del Decreto de Necesidad y
Urgencia Nº 01-GCBA/05 y sus reglamentaciones a los fines de la renovación de la
inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables;
Que, la Gerencia Operativa de Dictámenes ha tomado debida intervención conforme lo
establecido por la Resolución N° 66/AGC/13;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5583 - 22/03/2019

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