Disposición N 151/GCABA/DGHP/10
Firmantes | Anexo |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Habilitaciones y Permisos |
Fecha de la disposición | 28 de Diciembre de 2010 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS
DISPOSICIÓN N 151/GCABA/DGHP/10SE INSCRIBE PROVISORIAMENTE EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LUGARES BAILABLES AL LOCAL CON NOMBRE DE FANTASÍA TERRAZAS DEL ESTE
Buenos Aires, 28 de diciembre de 2010
DISPOSICIÓN N° 151/DGHP-DGFYC-DGFYCO/10
Buenos Aires, 28 de diciembre de 2010
VISTO:
el Expediente N° 1602841/2010, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1-GCBA/2005 (BOCBA N° 2126 y N° 2-GCBA/2005 (BOCBA N° 2136), la Resolución 02/SSCC/05 (BOCBA N° 2136), la Resolución N° 11/SSCC/2005 (BOCBA N° 2194), la Resolución N° 12-SSCC/2005 (BOCBA N° 2209), la Resolución N° 56-SSCC/2005 (BOCBA N° 2352), la Resolución N° 68-SSEMERG-SSCC/2006 (BOCBA N° 2521), la Ley N° 2624/2007 promulgada por Decreto N° 2137/07; y
CONSIDERANDO:
Que, el SR. CARLOS D. ROSSI en su carácter de apoderado de la firma PUNTA CARRASCO S.A. ha solicitadola inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables creado por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCBA/05, para el local ubicado en la Av. R. Obligado N° 2222 y Sarmiento s/n, Planta Baja y Primer Piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que desarrolla su actividad con nombre de
fantasía "TERRAZAS DEL ESTE", conforme constancia obrante afs. 2.
Que, el mencionado local posee habilitación otorgada por expediente N° 1102965/2010 para el rubro LOCAL BAILABLE CLASE "C"a nombre de PUNTA CARRASCO S.A. con una capacidad máxima autorizada para funcionar de tres mil ciento cincuenta y ocho personas (3.158) personas.
Que, con fecha 28.12.2010, inspectores de las Direcciones Generales de Fiscalización y Control, de Fiscalización y Control de Obras y de Habilitaciones y Permisos inspeccionaron el local a fin de constatar elcumplimiento de los recaudos exigidos por el Decreto de Necesidad yUrgencia N° 1/05 y Resoluciones Reglamentarias, constatando una serie de observaciones que no comprometen las condiciones mínimas de seguridad de los concurrentes al local,lo que amerita disponer la inscripción provisoria por un término de 30 días hábiles, hasta tanto se subsanen dichas observaciones.
Por ello, en uso de las facultades dispuestas por el artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCBA/2005 y por Ley N° 2624/2007, promulgada por Decreto N° 2137/07,
EL DIRECTOR GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS,
LA DIRECTORA GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL Y
EL...
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