Disposición Nº 640/2011

Fecha de disposición31 Octubre 2011
Fecha de publicación20 Diciembre 2011
SecciónDisposiciones

Bs. As., 31/10/2011

VISTO el Expediente Nº 1.325.048/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/9 del Expediente Nº 1.336.236/09, agregado al Expediente Nº 1.325.048/09 como foja 60, a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.365.372/10, agregado como fojas 115 al Expediente Nº 1.325.048/09 y a fojas 2/9 del Expediente Nº 1.427.624/11, agregado al Expediente Nº 1.325.048/09 como foja 156, obran los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa NEOGAME SOCIEDAD ANONIMA, ratificados a fojas 167 y 168 y a fojas 133 y 161, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dichos Acuerdos los agentes negociadores convienen modificaciones salariales, conforme surge de los términos de los textos pactados.

Que es dable señalar que las partes son suscriptoras del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1059/09 “E”.

Que respecto al Acuerdo obrante a fojas 2/8 del Expediente Nº 1.460.164/11, agregado al principal como foja 171, cabe aclarar que una vez homologados los textos de autos, corresponderá remitir las presentes a la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio a efectos de proseguir con su trámite.

Que el ámbito territorial y personal de aplicación de los textos pactados se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personaría gremial.

Que a su vez, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que respecto a las sumas no remunerativas pactadas debe tenerse presente que la atribución de tal carácter a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en los respectivos instrumentos.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los textos de referencia.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de base promedio y tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL

DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º

— Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/9 del Expediente Nº 1.336.236/09, agregado al Expediente Nº 1.325.048/09 como foja 60, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa NEOGAME SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 167 y 168, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

— Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.365.372/10, agregado como fojas 115 al Expediente Nº 1.325.048/09, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa NEOGAME SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a foja 133, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º

— Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/9 del Expediente Nº 1.427.624/11, agregado al Expediente Nº 1.325.048/09 como foja 156, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa NEOGAME SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a foja 161, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4º

— Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre los presentes Acuerdos obrantes a fojas 2/9 del Expediente Nº 1.336.236/09, agregado al Expediente Nº 1.325.048/09 como foja 60, a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.365.372/10, agregado como fojas 115 al Expediente Nº 1.325.048/09 y a fojas 2/9 del Expediente Nº 1.427.624/11, agregado al Expediente Nº 1.325.048/09 como foja 156.

ARTICULO 5º

— Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6º

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, gírese a la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la prosecución de su trámite.

ARTICULO 7º

— Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8º

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.325.048/09

Buenos Aires, 3 de noviembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 640/11 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/9 del expediente Nº 1.336.236/09, agregado como foja 60 del expediente Nº 171.641/11; a fojas 2/4 del expediente Nº 1.365.372/10, agregado como fojas 115 al expediente N” 1.325.048/09 y a fojas 2/9 del expediente Nº 1.427.624/11, agregado como fojas 156 al expediente de referencia; quedando registrados bajo los números 1541/11, 1542/11 y 1543/11 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA DE COPAR 30/05/2009

En la Ciudad de Buenos Aires, el 30 de mayo de 2009, se reúnen en la sede del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA —ALEARA—, en representación del sector empresario la Sra. Leone Graciela en su condición de Presidente de la firma NEOGAME S.A. y por el otro, en representación del Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la R.A. (ALEARA) Ariel FASSIONE, en su condición de Secretario Gremial, con la asistencia letrada de la Dra. Luciana AMBROSIO.

Abierto el acto por las representaciones presentes, ambas de común acuerdo expresan que se reúnen con el fin de tratar el siguiente punto: (1) revisar las condiciones económicas de las escalas salariales vigentes.

Abierto el acto, las representaciones presentes pasan al tratamiento del primer punto.

1) De común acuerdo expresan que concurren a este acto el objeto de cumplir con el compromiso de revisar las condiciones económicas de las escalas salariales vigentes. En tal sentido y luego de varias reuniones que precedieron a la presente, ambas representaciones han arribado al presente acuerdo, cuyas cláusulas y condiciones a continuación expresan de común acuerdo:

PRIMERA: Establecer el pago de una Suma Unica Fija, de naturaleza “no remunerativa” y por única vez, de PESOS UN MIL CIENTO TREINTA ($ 1.130,00) para todas las categorías de trabajadores.

Dicha suma se liquidará del siguiente modo:

• Pesos ciento cincuenta ($ 150,00) a pagar junio de 2009.

• Pesos ciento ochenta ($ 180,00) a pagar julio de 2009.

• Pesos doscientos ($ 200,00) a pagar agosto de 2009.

• Pesos doscientos ($ 200,00) a pagar septiembre de 2009.

• Pesos doscientos ($ 200,00) a pagar octubre de 2009.

• Pesos doscientos ($ 200,00) a pagar noviembre de 2009.

Se deja sentado que esta Suma Unica Fija No Remunerativa en ningún caso se podrá considerar incorporada al salario de cada categoría sino que constituye un valor de pago único y extraordinario. Asimismo, será absorbible y, en su caso, considerada “pago a cuenta” de cualquier suma que mediante una norma legal o convencional se estableciera en forma retroactiva en el futuro.

La suma acordada será abonada en forma proporcional para los trabajadores que se desempeñen en jornada reducida.

SEGUNDA: Las partes se comprometen a reunirse en el mes de DICIEMBRE de 2009 con el objeto de evaluar la actualidad de las condiciones económicas vigentes en su convenio colectivo de trabajo, con la aclaración de que cualquier pago o incremento o mejora que en esa oportunidad se pacte tendrá vigencia a partir del 1º de DICIEMBRE de 2009, sin retroactividad alguna atento el acuerdo aquí alcanzado.

No siendo para más, en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento, previa lectura y ratificación de la presente, las partes...

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