Disposición Nº 345/2011

Fecha de disposición06 Diciembre 2011
Fecha de publicación20 Diciembre 2011
SecciónDisposiciones

Bs. As., 6/12/2011

VISTO el Expediente Nº S02:0014209/2011 del registro de este Ministerio y la Ley Nº 26.215 de Financiamiento de los Partidos Políticos.

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones mencionadas en el Visto obran los informes del Departamento Gestión Fondo Partidario Permanente dependiente de esta DIRECCION NACIONAL ELECTORAL en los que se consignan los aportes asignados a Partidos Políticos, los pagos efectuados, los descuentos aplicados y las multas dispuestas resultando de ellos que diversas agrupaciones políticas se encuentran deudoras del FONDO PARTIDARIO PERMANENTE.

Que corresponde declarar tal condición y hacer saber a cada una de éstas la situación en que se encuentran en forma previa a la distribución de fondos para la asignación del aporte para desenvolvimiento institucional para el año 2012, en consonancia con lo normado en la Ley Nº 26.215.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la debida intervención.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de la facultad conferida al suscripto por el Decreto Nº 682 del 14 de mayo de 2010 y el Decreto Nº 936 del 30 de junio de 2010.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORAL

DISPONE:

ARTICULO 1º

— Declárense deudores del FONDO PARTIDARIO PERMANENTE a los Partidos Políticos mencionados en los Anexos I y II de la presente por los montos y en los distritos que se especifica en cada caso.

ARTICULO 2º

— Los montos adeudados se compensarán en las próximas asignaciones de aportes públicos de cualquier naturaleza que les correspondan a los Partidos Políticos citados en el Anexo I de la presente.

ARTICULO 3º

— Los montos adeudados por los partidos que se encuentran caducos y citados en el Anexo II de la presente se detraerán, una vez que los mismos recuperen su personería jurídico-política, de futuros aportes públicos de cualquier naturaleza.

ARTICULO 4º

— Requiérase de los Juzgados Federales con Competencia Electoral del país se notifique la presente medida a los Partidos Políticos alcanzados por esta disposición.

ARTICULO 5º

— Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. ALEJANDRO TULLIO, Director Nacional Electoral.

ANEXO I

ORDEN NACIONAL

PARTIDOS POLITICOSDEUDADE LA VICTORIA159.435,16HUMANISTA121.104,44U.CE.DE.147.320,08DISTRITO: CAPITAL FEDERAL

PARTIDOS POLITICOSDEUDA ALTERNATIVA SOCIAL39.969,68COMUNISTA13.507,16DE...

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