Disposición N° 176/GCABA/MPYOPGC/07

FirmantesGilli
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorMinisterio de Planeamiento y Obras Públicas
Fecha de la disposición 2 de Julio de 2007

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

MINISTERIO DE PLANEAMIENTO Y OBRAS PÚBLICAS

DISPOSICIÓN N° 176/ GCABA/ MPYOPGC/ 07

MINISTERIO DE PLANEAMIENTO Y OBRAS PÚBLICAS - AUTORIZA LOCALIZACIÓN DE USOS EN PREDIO SITO EN ARÉVALO 2876-78

Buenos Aires, 02/07/2007

Visto que por Expediente N° 22.488/07, se consulta sobre la posible localización en el inmueble sito en la calle Arévalo 2876/78 de 307,16 m², el rubro Restaurante, cantina, café, bar, despacho de bebidas, whisquería, cervecería, y

CONSIDERANDO:

Que se trata de un predio emplazado en el Distrito R2bI(1) de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano (Ley N° 449, B.O. N° 1044);

Que las actividades solicitadas, se encuentran referenciadas con el numeral C, por lo que el Consejo del Plan Urbano Ambiental deberá expedirse respecto a la localización de este uso;

Que del informe producido por la Supervisión Interpretación Urbana, la localización cumple con los parámetros de evaluación dispuestos para dicho uso en el distrito de implantación;

Que por Informe N° 237-CPUAM/07 el Consejo del Plan Urbano Ambiental no encuentra inconvenientes para acceder a la localización del uso solicitado;

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANÍSTICA

DISPONE:

Artículo 1°

Autorízase desde el punto de vista urbanístico en el predio sito en la calle Arévalo 2876/78 y de 307,16 m², la localización de los usos Restaurante, cantina, café, bar, despacho de bebidas, whisquería, cervecería, debiendo cumplir con todas las normativas que resulten de aplicación.

Artículo 2°

Dado que la parcela resulta de ancho menor a 10,00 metros (desarrollo sobre L.O.) el cumplimiento de los módulos de estacionamiento resultan de carácter optativo por parte del recurrente.

Artículo 3°

Las construcciones que se efectúen en la parcela deberán cumplir con el F.O.T. = 1,6; F.O.S = normas de tejido de la sección 4. La L.F.I. coincidirá con L.I.B. y la altura máxima para edificación entre medianera de 10,50 m a contar desde la cota de la parcela determinada por la Dirección de Catastro, permitiéndose la construcción de un piso...

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