Disposición N° 181/GCABA/MPYOPGC/07

FirmantesGilli
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorMinisterio de Planeamiento y Obras Públicas
Fecha de la disposición 2 de Julio de 2007

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

MINISTERIO DE PLANEAMIENTO Y OBRAS PÚBLICAS

DISPOSICIÓN N° 181/ GCABA/ MPYOPGC/ 07

MINISTERIO DE PLANEAMIENTO Y OBRAS PÚBLICAS - AUTORIZA LOCALIZACIÓN DE USO EN EL INMUEBLE SITO EN ANDONAEGUI 1973-75

Buenos Aires, 02/07/2007

Visto que por Expediente N° 18.469/02, se consulta sobre la posibilidad de localización en el predio sito en la calle Andonaegui 1973/75 P.B. y P.A., de superficie 567,81 m2, el rubro Canchas de Fútbol 5, Minifútbol, y

CONSIDERANDO:

Que se trata de un Distrito R2BII de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano (Ley N° 449- B.O. N° 1044);

Que el Consejo del Plan Urbano Ambiental, de acuerdo al Cuadro de Usos según Distritos N° 5.2.1 del mismo Código determinará la factibilidad de la localización del uso solicitado comprendido en el rubro Club Deportivo con Instalaciones al aire libre. Canchas de Golf, Futbol 5, Minifutbol;

Que del estudio realizado por la Supervisión Interpretación Urbana se concluye que se podría en acceder a la localización del uso solicitado;

Que con referencia a la aplicación de la Ley N° 452 y su Decreto Reglamentario N° 1.352, modificatoria de la Ley N° 123 (Evaluación de Impacto Ambiental), la actividad solicitada se encuentra sujeto a Categorización (s/C), por lo cual la autoridad de aplicación de la Ley N° 123 deberá categorizar la presente actividad, ante la autoridad de aplicación;

Que analizados los antecedentes, el Consejo del Plan Urbano Ambiental considera que no existen inconvenientes, desde el punto de vista urbanístico, para acceder a la localización de los usos solicitados;

La conformidad prestada por el presente, no puede interpretarse como eximición del cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos y condiciones establecidas por los Códigos de Planeamiento Urbano, de la Edificación y de Habilitaciones y Permisos, que no hayan sido expresamente considerados en el mismo;

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANÍSTICA

DISPONE:

Artículo 1°

Autorízase en el inmueble sito en la calle Andonaegui 1973/75, P.B. y P.A, la localización del uso Canchas de Fútbol 5, Minifútbol, y además responder a todas las disposiciones vigentes.

Artículo 2°

La presente disposición tendrá vigencia, si el órgano de aplicación considera que la actividad solicitada...

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