Disposición N° 415/GCABA/MGGC/07
Firmantes | Martínez |
Jefe de Gobierno | Jorge Telerman |
Emisor | Ministerio de Gobierno |
Fecha de la disposición | 1 de Octubre de 2007 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
MINISTERIO DE GOBIERNO
DISPOSICIÓN N° 415/ GCABA/ MGGC/ 07
Se sustituye el artÍculo 1° de la DisposiciÓn N° 317-DGSPR/07
Buenos Aires, 01/10/2007
Visto la Ley N° 1.913 (B.O. N° 2363), el Decreto N.U. N° 1.510/97 (B.O. N° 310). los Decretos N° 627/02 (B.O. N° 1470), N° 446/06 (B.O. N° 2436) y N° 1.755/06 (B.O. N° 2556), la Disposición N° 317-DGSPR/07 y Carpeta N° 300-DGSSP/02,
CONSIDERANDO:
Que la empresa Servicios Integrales Argentinos S.A. con domicilio real y constituido en calle Santiago del Estero 1314, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitó con fecha 23/1/07 la renovación de su habilitación como prestadora de servicios de seguridad privada, abonando en la misma fecha el canon de renovación anual para personas jurídicas establecido por el Decreto N° 627/02;
Que desde la entrada en vigencia del Decreto N° 1.755/06 se modificaron los aranceles correspondientes a las renovaciones y los plazos de las mismas, extendiéndose este último al término de dos años;
Que habiendo completado con fecha 26/7/07 la documentación requerida por el ordenamiento vigente en la materia, se le otorgó la renovación de su habilitación mediante Disposición N° 317-DGSPR/07 de fecha 3/8/07;
Que en dicha disposición, se consignó erróneamente el plazo de renovación establecido por Decreto N° 1.755/06, cuando el arancel abonado había sido el consignado por el Decreto N° 627/02 para las renovaciones anuales;
Que por otra parte y sin perjuicio de lo antes expuesto, de las verificaciones efectuadas y de la documentación obrante en estas actuaciones, surge que la firma de referencia reúne los requisitos exigidos por la Ley N° 1.913 y por el Decreto N° 446/06 para concederle la renovación de su habilitación como prestadora de servicios de seguridad privada, en las categorías oportunamente peticionadas, debiendo en consecuencia de ello darle de alta en la actividad por el período de un año;
Que en mérito de ello, y dado que el acto administrativo de referencia encuadra en lo establecido por el inciso a) del artículo 14 y primera parte del artículo 17 de la Ley de Procedimientos Administrativos (Decreto N.U. N° 1.510/97), resulta conveniente sustituir el artículo 1° de la Disposición N° 317-DGSPR/07;
Que la sustitución en sede administrativa del artículo 1° de la disposición en cuestión resulta procedente atento que toda vez que la empresa interesada retiró con fecha 6/8/07 copia...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba