Disposición N° 385/GCABA/MGGC/07
Firmantes | Martínez |
Jefe de Gobierno | Jorge Telerman |
Emisor | Ministerio de Gobierno |
Fecha de la disposición | 13 de Septiembre de 2007 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
MINISTERIO DE GOBIERNO
DISPOSICIÓN N° 385/ GCABA/ MGGC/ 07
Xeus PrevenciÓn S.R.L.: se habilita como prestadora de servicios de seguridad privada
Buenos Aires, 13/09/2007
Visto la Ley N° 1.913 (B.O. N° 2363), los Decretos N° 446/06 (B.O. N° 2436) y N° 1.755/06 (B.O. N° 2556), y la Carpeta N° 47-DGSPR/07, y
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada actuación administrativa tramita la solicitud de habilitación para desempeñarse como prestadora de servicios de seguridad privada en los rubros establecidos en el artículo 3°, punto 2 - servicios sin autorización de uso de armas de fuego - incisos a), b) y c), presentada por la empresa Xeus Prevención S.R.L., con domicilio real y constituido en la calle Florida 520, 5° piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la requirente ha designado director técnico en los términos de los arts. 17 y concordantes de la mencionada ley, al señor Carlos Antonio Reale, DNI 14.779.927;
Que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra supeditada a la habilitación previa de la firma interesada, conforme lo establecen los artículos 9°, inciso c) y 20 inciso a) de la Ley N° 1.913 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 446/06;
Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación obrante en estas actuaciones, surge que la firma de referencia reúne los requisitos exigidos por la Ley N° 1.913 y por el Decreto N° 446/06 para concederle su habilitación como prestadora de servicios de seguridad privada, en las categorías peticionadas y en consecuencia para darle de alta en la actividad por un nuevo período;
Que ello, sin perjuicio de la obligación de la solicitante de dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 6°, inc. d) de la citada ley y decreto reglamentario, una vez concluido el trámite ante la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, cuya constancia de inicio acompaña;
Que asimismo, la empresa peticionante abonó el arancel establecido por el artículo 2°, inciso a del Decreto N° 1.755/06, por lo que corresponde el otorgamiento de su habilitación por un plazo de dos años;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA
DISPONE:
Concédase a partir del día de la fecha y por el término de dos años, a la empresa Xeus Prevención S.R.L. su habitación como prestadora de servicios de seguridad privada, en las categorías establecidas...
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