Disposición N° 86/GCABA/DGIUR/07
Firmantes | Gilli |
Jefe de Gobierno | Jorge Telerman |
Emisor | Dirección General de Interpretación Urbanistica |
Fecha de la disposición | 10 de Abril de 2007 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DIRECCIÓN GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPOSICIÓN N° 86/ GCABA/ DGIUR/ 07
SE VISAN PLANOS DE PERFORACIÓN DE TANGENTES - PROYECTO PARA UNA TORRE - PUERTO MADERO
Buenos Aires, 10/04/2007
Visto que por Expediente N° 70.372/06 se solicita el visado del Planos de Perforación de Tangentes en un proyecto para una torre de perímetro libre con basamento a construirse en la Parcela 1E de la Manzana 5M, Sección 98, Circunscripción 21, destinadas a Vivienda Multifamiliar con Estacionamiento con una superficie de terreno de 3.940,97 m2, una superficie cubierta nueva según F.O.T. de 23.645,82 m2, y
CONSIDERANDO:
Que la parcela se encuentra emplazada en el Distrito U 11 Puerto Madero, Subdistrito C1 (Central 1) del Código de Planeamiento Urbano;
Que en el marco del Acuerdo N° 250-CPUAM/04 y su posterior Acuerdo N° 572-CPUAM/04 se ha establecido un sistema de compensaciones volumétricas para los edificios de perímetro libre sin aumento del F.O.T. para lograr una mejor unidad arquitectónica como solución de un programa proponiendo para tal fin la posibilidad de rebasar con edificación los planos límite resultantes de aplicar las relaciones R y r;
Que esos acuerdos devienen de entender a la estética edilicia como de orden público por lo cual todas las fachadas o paramentos exteriores de un edificio pertenecen al bien estético de la ciudad;
Que el proyecto puesto a consideración consiste básicamente en la construcción de una torre de perímetro libre denominadas Torre Renoir destinada a Vivienda Multifamiliar y Estacionamientos de acuerdo a la documentación obrante de fs. 107 a fs. 127 inclusive;
Que en la documentación obrante de fs. 107 a 127 se ha graficado áreas de superficies afectadas por fuera de los planos límite establecidos por las relaciones R y r para ambas torres, detallándose asimismo que se ha previsto una superficie por fuera de los antedichos planos límite de 964,07 m2, superficie ésta, sensiblemente menor al máximo de 9% (2.128,12 m2) de la superficie computable total de F.O.T. (23.645,82 m2) admitido según Acuerdo N° 250-CPUAM/04 que regula el sistema de compensaciones...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba