Disposición N° 288/GCABA/DGSP/07

FirmantesMartínez
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorDirección General de Seguridad Privada
Fecha de la disposición16 de Julio de 2007

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA

DISPOSICIÓN N° 288/ GCABA/ DGSP/ 07

DA DE BAJA DEL REGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA - ZONA - PROTECCIÓN Y SEGURIDAD SRL

Buenos Aires, 16/07/2007

Visto la Ley N° 1.913 (B.O. N° 2363), el Decreto N° 446/06 (B.O. N° 2436), la Disposición N° 409-DGSP/06, y la Carpeta N° 298-DGSSP/02, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Disposición N° 409-DGSP/06 de fecha 26/10/06, la empresa Zona - Protección y Seguridad S.R.L., con domicilio real y constituido en la Avenida Cabildo 2040, 8° piso, depto. A de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha sido habilitado por el término de un año, para prestar servicios de seguridad privada en esta jurisdicción, en las categorías establecidas por el artículo 3° de la Ley N° 1.913 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 446/06, en el punto 2 incisos a), b) y c) -sin autorización de uso de armas-, habiéndose ordenado su inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios de Seguridad Privada a cargo de esta Dirección General;

Que el plazo de vigencia de dicha habilitación habrá de finalizar con fecha 25/10/07;

Que con fecha 29/6/07 los socios gerentes de la firma solicitan la inhabilitación de la misma, ante la renuncia de su director técnico;

Que la Procuración General de la Ciudad, en Dictamen N° 56.777 emitido en Carpeta N° 030-DGSSP/05 con fecha 22/3/07, ha dicho: En el caso ‘sub examine', el titular del derecho acordado, es quien pide la baja de la habilitación que le fuera otorgada, no pudiendo el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, obligar a realizar una prestación a quien ha renunciado al permiso otorgado en su favor.- Ahora bien, atento el carácter de la habilitación otorgada, que incorpora el peticionante a un marco preciso de derechos y obligaciones, la revocación no procede ‘ex tunc' (por lo que no corresponde revocar el acto administrativo en cuestión), sino solo puede dictarse un nuevo acto administrativo que disponga su baja hacia el futuro, siendo por tanto los efectos del mismo ‘ex nunc'.-...- En dicho acto administrativo, se consignará expresamente que la baja otorgada es concedida por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a pedido del interesado, y que la misma tendrá efectos a partir de su notificación;

Que el artículo 20 de la Ley N° 1.913 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 446/06, obliga a esta Dirección General a mantener actualizado...

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