Disposición N° 1586/GCABA/DGHYSA/07

FirmantesLópez-Barrios
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorDirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria
Fecha de la disposición23 de Julio de 2007

NOTA: El presente artículo fue publicado en la revista “Análisis Tributario” correspondiente a los meses de julio y agosto de 2000

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I)INTRODUCCION.-

“La computación ya no sólo tiene que ver con computadoras. Tiene que ver con la vida. La gigantesca computadora central denominada mainframe, prácticamente ha sido reemplazada a nivel universal por la computadora personal. La computadora se ha mudado de su gigantesco cuarto aislado, con aire acondicionado y temperatura constante, primero a los gabinetes, luego a los escritorios y por último a nuestras rodillas y a nuestros bolsillos. Pero esto no termina aquí... A medida que nos interconectemos, mucho de los valores de una nación - estado dejarán lugar a los valores de las comunidades electrónicas que serán, a la vez, más grandes y más pequeñas. Socialmente nos relacionaremos en forma de comunidades digitales, en las que el espacio físico será irrelevante y el tiempo desempeñará un rol diferente. Dentro de veinte años, cuando se mire a través de una ventana, lo que se verá podrá estar a dos mil kilómetros y seis husos horarios de distancia... “, así pues viviremos “el estilo de vida digital”.(2)

Así describe Nicholas Negroponte el mundo de las comunidades electrónicas o comunidades digitales en donde nos ha tocado vivir, indicando que poco a poco habrá que “comprender esta cultura, tan radicalmente novedosa”. Podemos comenzar pues afirmando que la revolución del comercio electrónico implica no solo una nueva forma o modo de realizar transacciones comerciales sino toda una nueva forma de vida. Bill Gates se referirá a esta revolución como la era digital(3) . ¿Cómo afecta a la tributación esta revolución del comercio electrónico? ¿Estamos preparados para ello? ¿Podrá amoldarse el Derecho Tributario a esta cada vez más creciente forma de realizar negocios por medios electrónicos, especialmente en lo que a tributación al consumo se refiere? ¿Nos encontraremos ante prestaciones de bienes o de servicios? ¿Donde o en qué lugar consideraríamos que se efectuarían éstos? ¿Podemos considerar al ciberespacio como un “lugar”?

Desde los inicios de la historia de la tributación, las reglas aplicables en materia jurisdiccional tributaria se han fundamentado en conceptos que implican una presencia física en un lugar geográfico determinado como, por ejemplo, el lugar de suministro de bienes o servicios, o el lugar de residencia del contribuyente o el lugar de utilización de un bien o servicio. En vista que para el comercio electrónico no es imprescindible la existencia de un lugar físico, es dificultoso para las administraciones tributarias y para los Estados, determinar unos derechos de jurisdicción a fin de gravar las operaciones efectuadas mediante este medio, lo que en los tributos al consumo, por ejemplo, puede generar doble imposición o simplemente que la operación no sea gravada.(4)

De otro lado, la disponibilidad, fiabilidad o seguridad de los registros comerciales o contables generados por el comercio electrónico, incluyendo aquellos registros generados por pagos utilizando la vía electrónica, son materia de preocupación para las autoridades tributarias en general, en cuanto a establecer si la tributación y las cifras registradas son las correctas. Así mismo, muchas formas de tributación y tasas son aplicadas sobre bienes físicos. La habilidad, en el comercio electrónico, para crear substitutos electrónicos, como por ejemplo, libros electrónicos, genera problemas y nuevos retos para la cobranza de determinados tributos, de acuerdo a la clase de bienes físicos que correspondan. La habilidad, mediante el uso de diversos canales de distribución, para evitar alguno o todos los mecanismos clásicos de control entre productor y consumidor, acarrea serios problemas a efectos de cobrar los tributos debidos, especialmente la cobranza de tributos utilizando el sistema de retención. En todo caso, el uso de tecnologías sofisticadas en el comercio electrónico, como sería el caso de Intranets, por empresas multinacionales y grupos de empresas, origina, por ejemplo, el aumento de la utilización de precios de transferencia entre éstas, lo cual dificulta la debida tributación.(5)

II)LABOR DE LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES.-

Antes de referirnos propiamente a la problemática de la tributación al consumo y el comercio electrónico, es pertinente comentar brevemente los avances que hasta el momento han venido efectuando diversos organismos internacionales con respecto a la problemática que, en general, presenta el comercio electrónico a la tributación.

Efectivamente, ante el cada vez mayor desarrollo de las transacciones comerciales por medios electrónicos, el Comité de Asuntos Fiscales de la OCDE (Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico) se encuentra activamente trabajando a fin de encontrar soluciones a las problemáticas que viene planteando a la tributación internacional el comercio electrónico en general, por lo que ha comenzado a desarrollar un proyecto de “Condiciones Tributarias Marco” (CTM), así como un “Programa de Trabajo” cuyo objetivo consiste en establecer las pautas o principales reglas tributarias a fin de regular el comercio por medios electrónicos.

Las CTM fueron adoptadas por el Comité en el mes de junio de 1998 y fueron aceptadas por los Ministros en la Conferencia Ministerial sobre Comercio Electrónico celebrada en Ottawa en octubre del mismo año. La conclusión principal a la que se llegó en el mencionado Congreso fue que los principios tributarios que guían a los Gobiernos en relación al comercio convencional, deberán también servir de guía respecto al comercio electrónico. El Comité considera que en la actual etapa de desarrollo tecnológico y comercial, los principios tributarios existentes pueden aplicarse a las Condiciones Marco.

Las CTM para el comercio por medios electrónicos incluye cuatro áreas en especial:

  1. Reglas de tributación internacional;

  2. Tributos que gravan el consumo;

  3. Administración Tributaria; y

  4. Servicio al Contribuyente.

    En cuanto a las reglas de tributación internacional, especialmente en el área de los Convenios para evitar la Doble Imposición (CDI), las CTM establecen que mientras las reglas del Derecho Internacional vigente sean aplicables al comercio electrónico, tan sólo algunas precisiones deberán ser efectuadas a fin de determinar cómo estas reglas, en especial las del Modelo de CDI de la OCDE, pueden ser aplicadas.(6)

    Respecto al área de tributos al consumo, lo cual será materia del presente trabajo, las CTM establecen como regla general que la tributación deberá darse en la jurisdicción en donde el consumo es realizado y que el suministro de productos digitalizados no debe ser tratado como suministro de bienes.

    En cuanto al área de la Administración Tributaria, los requerimientos de información así como los procedimientos de cobranza de tributos a desarrollar deberán ser neutrales y justos, de tal manera que el nivel o standard sea comparable a los requerimientos aplicables al comercio tradicional, con las diferencias que sean necesarias a fin de aplicar los requerimientos. Por último, existen diversas opciones a fin de utilizar las nuevas tecnologías y mejorar el servicio al contribuyente.

    De otro lado, con respecto al “Programa de Trabajo” del Comité, se incluye, entre otros temas, las siguientes cuestiones:

  5. Si un sitio Web o un Servidor puede constituir un establecimiento permanente dando lugar a una jurisdicción tributaria en un Estado determinado;(7)

  6. Si los pagos efectuados por productos digitalizados pueden ser tratados bajo las reglas de un CDI;

  7. En relación a los tributos al consumo, se debe obtener un consenso en cuanto a la definición del lugar de consumo y en cuanto a definiciones internacionales comparables de servicios y propiedad intangible; y

  8. Analizar la posibilidad de adoptar un sistema de identificación convencional y los requisitos de información internacional compatible.

    Es innegable que el desarrollo del comercio electrónico ha revolucionado la forma de hacer negocios ya que no se hace necesaria la presencia física de las partes. Sin embargo, los principios de derecho tributario internacional se fundamentan en conceptos basados en la “presencia física” para los impuestos directos o criterios como el de “lugar del establecimiento” para impuestos indirectos. Adicionalmente, debemos indicar que el desarrollo del comercio electrónico también ha originado una especie de banca paralela y sistemas de pago fuera de los canales convencionales bancarios. Ello lamentablemente conlleva a su vez, el desarrollo de nuevos mecanismos de elusión y evasión fiscal y problemas para la Administración Tributaria. De allí la importancia y urgente necesidad de analizar la problemática que el tema en cuestión representa a fin de asegurar que los sistemas de tributación y de recaudación tributaria no entren en crisis.

    A partir de junio de 1996, la OCDE comienza a examinar diversos aspectos con el único objetivo de alcanzar un consenso internacional en cuanto a los principios generales aplicables a la tributación internacional.

    Ante la importancia y cada vez mayor uso del comercio electrónico en el mundo, diversas organizaciones y países han empezado a tomar cartas en el asunto a fin de establecer los principios jurídicos aplicables...

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