Disposición N° 41/GCABA/MGGC/07

FirmantesFígoli-Ávila-Moreto-Crolo-Peroca-Legarre
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorMinisterio de Gobierno
Fecha de la disposición20 de Julio de 2007

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

MINISTERIO DE GOBIERNO

DISPOSICIÓN N° 41/ GCABA/ MGGC/ 07

JUAN BAUTISTA POLO - SE HACE LUGAR A LA IMPUGNACIÓN AL CONCURSO PARA LA SELECCIÓN DE CONTROLADORES ADMINISTRATIVOS DE FALTAS

Buenos Aires, 20/07/2007

Visto el Decreto N° 340/07 (B.O.C.B.A. N° 2639), la Resolución N° 605-MGGC/07 (B.O.C.B.A. N° 2668), la Disposición N° 2/07 de la Comisión de Selección del Concurso para la Selección de Controladores Administrativos de Faltas (B.O.C.B.A. N° 2717), y el Expediente N° 52.713/07; y

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones se presenta el Dr. Juan Bautista Polo (DNI N° 17.605.210), en su carácter de postulante (Solicitud de Inscripción N° 225) del Concurso para la Selección de Controladores Administrativos de Faltas, formulando impugnación contra el rechazo in limine de su solicitud por carecer del Certificado de Deudores Alimentarios Morosos;

Que el artículo 1° del Decreto N° 340/07 aprobó el Reglamento del Concurso para la Selección de Controladores Administrativos de Faltas y Agentes Administrativos de Atención de Faltas Especiales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que a su vez por Resolución N° 605-MGGC/07 se constituyó la Comisión de Selección y el Jurado de Evaluación para llevar adelante el Concurso de Controladores Administrativos de Faltas;

Que con fecha 4 de mayo de 2007 se publicó el llamado a concurso indicándose que la solicitud de inscripción debía presentarse del 28 de mayo al 1° de junio de este año (cf. B.O.C.B.A. N° 2677);

Que conforme lo dispuesto por el artículo 16 del reglamento del concurso, la Comisión de Selección mediante Disposición N° 2 informó acerca de quienes fueron preseleccionados - según surge de su Anexo I - teniendo en cuenta la calificación y el puntaje de antecedentes que se le otorgó a cada inscripto atento las previsiones del artículo 18 del citado reglamento;

Que a su vez el artículo 17 del reglamento del concurso Rechazo in limine establece que: La Comisión de Selección no dará curso a las solicitudes cuyos formularios de inscripción no cumplan con los recaudos exigidos en el presente reglamento, ni las que correspondan a postulantes que a la fecha de la inscripción no reúnan las condiciones de admisibilidad, o que posean una calificación de antecedentes inferior a veinte (20) puntos o se encuentren comprendidos en alguna de las situaciones descriptas en el artículo 7° de la Ley N° 471;

Que en ese...

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