Disposición N° 36/GCABA/DGIUR/07

FirmantesGilli
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorDirección General de Interpretación Urbanistica
Fecha de la disposición12 de Febrero de 2007

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DIRECCIÓN GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA

DISPOSICIÓN N° 36/ GCABA/ DGIUR/ 07

AUTORIZA LA LOCALIZACIÓN DE USOS COMO RESTAURANTE CAFÉ BAR EN EL INMUEBLE SITO EN BÁEZ 332-34

Buenos Aires, 12/02/2007

Visto que por Expediente N° 47.001/04, se consulta sobre la posible localización en el inmueble sito en la calle Báez 332/4 de 580,69 m², el rubro usos Restaurante, cantina, café, bar, despacho de bebidas, whisquería, cervecería, casa de comidas, rotisería y los usos accesorios de Billar y Pool, y:

CONSIDERANDO:

Que se trata de un predio emplazado en el Distrito R2bI(1) de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano (Ley N° 449, B.O.N° 1044);

Que por Ordenanza N° 38.954/83 se autoriza la instalación y funcionamiento del juego denominado mesa de billar en cualquiera de sus variantes (interprétese como variante mesa de -pool) como actividad accesoria de los rubro solicitados;

Que las actividades de "Café, bar, Despacho de bebidas, whisquería, cervecería", se encuentra referenciada con el numeral "C", por lo que el Consejo del Plan Urbano Ambiental deberá expedirse respecto a la localización de este uso.

Que el rubro restaurante, cantina, casa de comidas, rotisería, se encuentra permitido hasta los 750 m²;

Que del informe producido por la Supervisión Interpretación Urbana, la localización cumple con los parámetros de evaluación dispuestos para dicho uso en el distrito de implantación;

Que por Informe N° 17-CPUAM/07 el Consejo del Plan Urbano Ambiental no encuentra inconvenientes para acceder a la localización del uso solicitado;

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANÍSTICA

DISPONE:

Artículo 1°

Autorízase desde el punto de vista urbanístico en el predio sito en la calle Baez 332/34 de 580,69 m², la localización de los usos "Restaurante, cantina, café, bar, despacho de bebidas, whisquería, cervecería, casa de comidas, rosticería", debiendo cumplir con todas las normativas que resulten de aplicación.

Artículo 2°

Para la actividad accesoria de billar y pool, no podrá destinar una superficie superior al 40% de la superficie de piso libre habilitada para la actividad principal.

Artículo 3°

Dado que la parcela...

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