Disposición N° 221/GCABA/DGIUR/06
Firmantes | Gilli |
Jefe de Gobierno | Jorge Telerman |
Emisor | Dirección General de Interpretación Urbanistica |
Fecha de la disposición | 20 de Noviembre de 2006 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DIRECCIÓN GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPOSICIÓN N° 221/ GCABA/ DGIUR/ 06
AUTORIZA LOCALIZACIÓN DE USO EN EL INMUEBLE SITO EN AV LINCOLN 3521-23
Buenos Aires, 20/11/2006
Visto que por Expediente N° 83.476/05, se consulta sobre la posibilidad de localizar en el predio sito en avenida Lincoln 3521/23, P.B., de superficie a habilitar de 40,63 m2, la localización usos Restaurante, Cantina, y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un predio localizado en un Distrito RIBI de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano (Ley N° 449 - B.O. N° 1044);
Que el Consejo del Plan Urbano Ambiental, de acuerdo al cuadro de usos según Distritos N° 5.2.1 del mismo Código determinará la factibilidad de la localización de los usos solicitados;
Que del estudio realizado por la Supervisión de Interpretación Urbana se concluye se podría acceder a la localización solicitada;
Que con respecto al requerimiento de estacionamiento, el mismo resulta en el presente caso de cumplimiento optativo por tratarse de un salón de menos de 150 m2;
Que con referencia a la aplicación de la Ley N° 123 (Evaluación de Impacto Ambiental), Decreto reglamentario N° 1.352/02, los usos solicitados resultan clasificadas como SRE (sin relevante efecto);
Que analizados los antecedentes, el Consejo del Plan Urbano Ambiental considera que no existen inconvenientes, desde el punto de vista urbanístico, para acceder a la localización de los usos solicitados conforme a las consideraciones efectuadas por la Dirección General de Interpretación Urbanística en el Informe N° 2.354-DGIUR/06. La presente no implica la localización de la actividad de música y canto;
La conformidad prestada por el presente, no puede interpretarse como eximición del cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos y condiciones establecidas por los Códigos de Planeamiento Urbano, de la Edificación y de Habilitaciones y Permisos que no hayan sido expresamente considerados en el mismo;
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE
INTERPRETACIÓN URBANÍSTICA
DISPONE:
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