Disposición N° 139/GCABA/MGGC/07

FirmantesMartínez
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorMinisterio de Gobierno
Fecha de la disposición 9 de Abril de 2007

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

MINISTERIO DE GOBIERNO

DISPOSICIÓN N° 139/ GCABA/ MGGC/ 07

I.S.S.I. - Instituto Superior de Seguridad IsraelÍ S.A.: se declara caducidad del procedimiento instrumentado en Carpeta N° 17-DGSSP/05

Buenos Aires, 09/04/2007

Visto las Leyes Nros. 118 (B.O. N° 607), 963 (B.O. N° 1603) y 1.913 (B.O. N° 2363), la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por Decreto N.U. N° 1.510/97 (B.O. N° 310), los Decretos Nros. 1.133/01 (B.O. N° 1260) y 446/06 (B.O. N° 2436), la Disposición N° 112-DGSSP/05, y la Carpeta N° 17-DGSSP/05, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Disposición N° 112-DGSSP/05 de fecha 9/5/05, la empresa I.S.S.I. - Instituto Superior de Seguridad Israelí S.A., con domicilio real y constituido en la calle Virrey Loreto 2825, P.B. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha sido habilitada por el término de un año, para prestar servicios de seguridad privada, con autorización para el uso de armas, en los términos de las Leyes Nros. 118 y 963 y del Decreto N° 1.133/01, ordenándose su inscripción en el Registro de Seguridad Privada;

Que el plazo de vigencia de dicha habilitación ha finalizado con fecha 8/5/06;

Que la interesada presentó su solicitud de renovación de habilitación con fecha 28/9/06, sin acompañar la totalidad de la documentación requerida por el ordenamiento legal vigente;

Que a la fecha, la firma de referencia no ha completado la totalidad de la documentación requerida para el otorgamiento de la habilitación solicitada, pese al requerimiento efectuado por Providencia N° 4.392-DGSP/06 de fecha 19/10/06;

Que ante la inactividad de la peticionante, por Providencia N° 5.692-DGSP/06, notificada con fecha 5/1/07, se dispuso el cumplimiento de la notificación ordenada por el art. 22, inc. e), apartado 9 de la Ley de Procedimientos Administrativos, haciéndole saber además que debía abstenerse de prestar servicios de seguridad privada en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta que no se le otorgara la renovación de su habilitación;

Que habiendo transcurrido más de treinta días desde el diligenciamiento de la notificación antes señalada, sin que la interesada haya impulsado el procedimiento, corresponde disponer la caducidad de dicho trámite, conforme lo dispuesto por la norma mencionada precedentemente;

Que además, es obligación de esta Dirección General, mantener actualizado el Registro de Prestadores de Seguridad Privada, en los...

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