Disposición N° 650/GCABA/07

FirmantesZack
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición24 de Mayo de 2007

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DISPOSICIÓN N° 650/ GCABA/ 07

SE CREA EL DEPARTAMENTO DE RÚBRICA Y REGISTRO DE TRABAJO A DOMICILIO

Buenos Aires, 24/05/2007

Visto la Ley N° 265, la Ley N° 25.212, el Convenio OIT N° 81, los Decretos Nros. 350/06, 305/07, la Disposición N° 1.949/05, el Convenio N° 14, Ley Nacional N° 12.713, Decreto Nacional N° 118.755, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 265 establece las competencias de la autoridad administrativa y de aplicación del trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por Disposición N° 1.949-DGDPT/05 se estableció, provisoriamente y hasta tanto se aprobase la estructura definitiva, la organización funcional de la Dirección General de Protección del Trabajo;

Que el Decreto N° 350/06 organizó la estructura orgánico funcional del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en desarrollo de la Ley N° 1.925 de Ministerios, creando la Subsecretaría de Trabajo, Empleo y Formación Profesional dependiente del Ministerio de Producción;

Que por Decreto N° 305/07 se designó al suscripto a cargo de la aludida Dirección General;

Que el diseño orgánico de la Dirección General de Protección del Trabajo con el complejo de atribuciones y funciones que de ella se derivan, determinan las facultades del dictado de la presente disposición;

Que es imperativo asegurar el normal desenvolvimiento administrativo y técnico de todas las unidades funcionales dependientes de la Dirección General;

Que se encuentra pendiente de ratificación por la Honorable Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Convenio N° 14, denominado Convenio Específico sobre Trabajo a domicilio entre el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, por el citado convenio, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires asume su competencia en materia de fiscalización de la normativa relativa al trabajo a domicilio;

Que a tales efectos se hace necesario generar nuevas áreas especializadas en controlar las actividades comprendidas en los términos de la Ley N° 12.713;

Que la cláusula segunda del Convenio N° 14, denominado Convenio Específico sobre Trabajo a domicilio entre el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establece que las partes acuerdan que a partir del día treinta contados desde la aprobación a que se refiere la cláusula...

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