Disposición N° 9/GCABA/DGTEC/07

FirmantesBacarini
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorDirección General de Tecnología
Fecha de la disposición11 de Abril de 2007

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍA

DISPOSICIÓN N° 9/ GCABA/ DGTEC/ 07

RESCINDE EL CONTRATO DE PROMOCIÓN CELEBRADO CON SERPIM SRL

Buenos Aires, 11/04/2007

Visto el Expediente N° 41.147/97, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente mencionado en el visto, tramitó el otorgamiento a la firma Serpim S.R.L., de un crédito para la realización del proyecto oportunamente presentado en el marco de los beneficios de promoción y fomento de la Ley Nacional N° 23.877 y el Decreto N° 700/96;

Que en las actuaciones mencionadas no existen constancias satisfactorias relativas a la justificación de la mora para la amortización del crédito conferido, por lo cual la empresa aludida habría incurrido en el incumplimiento de la cláusula décima del contrato de promoción y su aditivo, oportunamente suscriptos;

Que por Resolución N° 443-SCyT/92 modificada por Resolución N° 123-SCyT/93, emitidas por la ex Secretaría de Ciencia y Tecnología de la Nación, se reglamentan los beneficios de promoción y fomento no financiero y especiales previstos en el art. 9°, incs. c y d) de la Ley Nacional N° 23.877;

Que tal incumplimiento configuraría causal de rescisión del contrato de promoción, según lo establece el art. 15 del Reglamento de Beneficios Promocionales aprobado por Resolución N° 443-SCyT/92 modificado por Resolución N° 123-SCyT/93 de la entonces Secretaría de Ciencia y Tecnología de la Nación;

Que frente al incumplimiento en el que habría incurrido la empresa Serpim S.R.L., resultan de aplicación las previsiones contenidas en el contrato de promoción, oportunamente suscripto entre las partes y la normativa aplicable reglamentaria de la Ley Nacional N° 23.877;

Que el contrato de promoción aludido, en su cláusula décima, como asimismo, la misma cláusula del aditivo, determinan la modalidad y plazo para la amortización del crédito otorgado;

Que el Reglamento de Beneficios Promocionales, en su art. 8°, impone tales obligaciones al beneficiario, además, dispone en su art. 15 en lo pertinente, que ...Son causas de rescisión del contrato de promoción: a) Incumplimiento por el beneficiario de cualquiera de las obligaciones resultantes del contrato...;

Que ante el incumplimiento en el que ha incurrido el beneficiario, la autoridad de aplicación de la Ley Nacional N° 23.877, procedió en los términos que dimanan del Reglamento de Beneficios Promociónales consignados, notificando a la...

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