Disposición N° 40/GCABA/MGGC/07
Firmantes | Martínez |
Jefe de Gobierno | Jorge Telerman |
Emisor | Ministerio de Gobierno |
Fecha de la disposición | 18 de Enero de 2007 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
MINISTERIO DE GOBIERNO
DISPOSICIÓN N° 40/ GCABA/ MGGC/ 07
RENUEVA POR DOS AÑOS LA HABILITACIÓN DE LA EMPRESA PREVENIR Y PROTEGER SRL - PARA DESEMPEÑARSE COMO PRESTADORA DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA SIN USO DE ARMAS - DIRECTOR TÉCNICO CARLOS SANTIAGO SOBRERO DNI 11.303.572 -
Buenos Aires, 18/01/2007
Visto la Ley N° 1.913 (B.O. N° 2363), los Decretos Nros. 446/06 (B.O. N° 2436) y 1.755/06 (B.O. N° 2556), la Disposición N° 469-DGSSP/05 y la Carpeta N° 79-DGSSP/05, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa Prevenir y Proteger S.R.L., con domicilio real y constituido en Uruguay 385, 7° piso, ofic. 705 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha sido habilitada por Disposición N° 469-DGSSP/05 para prestar servicios de seguridad privada en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que habiendo vencido el plazo de vigencia de esa habilitación, la interesada solicitó su renovación en las categorías establecidas por el artículo 3°, punto 2, incisos a), b) y c) - sin autorización de uso de armas de fuego-, de la Ley N° 1.913;
Que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra condicionada a la previa habilitación de la firma interesa por parte de esta Dirección General, en caso de cumplir con los requisitos exigidos por la normativa vigente, conforme lo establecen los arts. 9°, inciso c) y 20 inciso a) de la Ley N° 1.913 y reglamentación aprobada por Decreto N° 446/06;
Que con dicha solicitud, la peticionante propuso para el cargo de director técnico, en los términos de los arts. 17, sigs. y concs. de la mencionada ley, al señor Carlos Santiago Sobrero, DNI 11.303.572;
Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación obrante en estas actuaciones, surge que la firma de referencia reúne los requisitos exigidos por la Ley N° 1.913 y por el Decreto N° 446/06 para concederle la renovación de su habilitación, como prestadora de servicios de seguridad privada, en las categorías peticionadas y en consecuencia para darle de alta en la actividad por un nuevo período;
Que por otra parte, la empresa peticionante abonó el arancel establecido por el artículo 2°, inciso c - 2) del Decreto N° 1.755/06, por lo que corresponde el otorgamiento de la renovación de la habilitación por un plazo de dos años;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA
DISPONE:
Renuévese a partir...
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