Disposición N° 14/GCABA/DGTRANSI/07

FirmantesYampolsky
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorDirección General de Transito
Fecha de la disposición 9 de Marzo de 2007

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSITO

DISPOSICIÓN N° 14/ GCABA/ DGTRANSI/ 07

AUTORIZA EN FORMA PROVISORIA Y REVOCABLE LA DETENCIÓN EXCLUSIVA PARA EL ASCENSO Y DESCENSO DE PASAJEROS DE UNIDADES DE TRANSPORTE DEDICADAS AL TURISMO, SOBRE AV. JUAN B. JUSTO LOS DÍAS SÁBADO, DOMINGO Y FERIADOS

Buenos Aires, 09/03/2007

Visto los términos de la Nota N° 24-DGDyPT/07, y

CONSIDERANDO

Que se ha incrementando notablemente la afluencia de turistas a la zona cercana a la calle Darwin, entre Gorriti y Honduras;

Que los importantes volúmenes de personas que concurren a diario al sector antes mencionados son trasladados con unidades de transporte turísticos;

Que con el objeto de asegurar los desplazamientos de los turistas se hace necesario asignar espacios aptos para la detención de las unidades de transporte en las cercanías del lugar donde se desarrollan distintos tipos de actividades culturales;

Que el trazado vial de las inmediaciones presenta una serie de barreras arquitectónicas o de seguridad vial a tener en cuenta, que imposibilitan autorizar la detención de las unidades que se trata sobre la traza de la calle Darwin;

Que sobre la Av. Juan B. Justo, en las inmediaciones de la calle Honduras, existe un espacio de aproximadamente treinta (30) metros donde se puede autorizar la detención de unidades de transporte para que exclusivamente operen en ascenso y descenso de pasajeros, sin interferir negativamente en la fluidez del tránsito en general;

Que el lugar observado no perturbaría el desenvolvimiento de las líneas de autotransporte público en común de pasajeros que circulan por la Av. Juan B. Justo, como tampoco al resto del tránsito en general, máxime que la operatoria que se reduce a los días sábado, domingo y feriados;

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE TRÁNSITO

DISPONE:

Artículo 1°

Autorízase en forma provisoria y revocable, los días sábado, domingo y feriados la detención exclusiva para el ascenso y descenso de pasajeros de unidades de transporte dedicadas al turismo, sobre Av. Juan B. Justo frente al 1452.

Artículo 2°

La operación que se autoriza en el artículo 1° de la presente se realizará en el lugar antes mencionado el que será de aproximadamente veinte (20) metros y se encontrará debidamente señalizados en forma vertical.

Artículo 3°

Apruébese la ubicación de los carteles indicadores de parada...

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