Disposición N° 22/GCABA/DGSP/07

FirmantesMartínez
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorDirección General de Seguridad Privada
Fecha de la disposición11 de Enero de 2007

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA

DISPOSICIÓN N° 22/ GCABA/ DGSP/ 07

RENUEVA POR UN AÑO LA HABILITACIÓN A LA EMPRESA COOPERATIVA DE TRABAJO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA DOGO ARGENTINO LTDA PARA DESEMPEÑARSE COMO PRESTADORA DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA Y SE LA INSCRIBE EN EL CORRESPONDIENTE REGISTRO

Buenos Aires, 11/01/2007

Visto la Ley N° 1.913 (B.O. N° 2363), el Decreto N° 446/06 (B.O. N° 2436), las Disposiciones Nros. 247-DGSSP/03, 253-DGSSP/04 y 434-DGSSP/05 y la Carpeta N° 223-DGSSP/02, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Disposición N° 247-DGSSP/03 de fecha 24/10/03 la empresa Cooperativa de Trabajo de Seguridad y Vigilancia Dogo Argentino Ltda., con domicilio real y constituido en Virrey Cevallos 215, 2° piso, depto. 7 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha sido habilitada por el término de un año para prestar servicios de seguridad privada, con autorización para el uso de armas, en los términos de la legislación vigente a esa fecha;

Que al vencimiento de dicho plazo, la firma de referencia solicitó y obtuvo la renovación anual de su habilitación, mediante Disposiciones Nros. 253-DGSSP/04 y 434-DGSSP/05;

Que actualmente a solicitud de la firma de referencia, se encuentra en trámite la renovación por un nuevo período anual, en los términos del artículo 3°, punto 1, incisos a) y b), y punto 2, incisos a), b) y c) de la Ley N° 1.913 y de la reglamentación aprobada por Decreto N° 446/06, con autorización de uso de armas;

Que la requirente ha designado director técnico en los términos del artículo 17, sigs. y concs. de la mencionada ley, al señor Horacio Francisco Vlcek, DNI 7.600.753;

Que la solicitante ha acreditado en forma fehaciente ante esta Dirección General encontrarse inscripta como usuario colectivo, conforme Certificado N° 211.654 de fecha 19/7/06, recaído en Legajo UC N° 9.760.784 del Registro Nacional de Armas;

Que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra supeditada a la habilitación previa de la firma interesada, conforme lo establecen los arts. 9°, inciso c) y 20 inciso a) de la Ley N° 1.913 y la reglamentación aprobada por Decreto N° 446/06;

Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación aportada por la solicitante, surge que reúne los requisitos exigidos por la Ley N° 1.913 y por el Decreto N° 446/06 para concederle la renovación de la habilitación requerida como prestadora de servicios...

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