Disposición N° 4297/GCABA/DGDYPC/06
Firmantes | Berón |
Jefe de Gobierno | Jorge Telerman |
Emisor | Dirección General de Defensa y Protección Al Consumidor |
Fecha de la disposición | 7 de Septiembre de 2006 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DISPOSICIÓN N° 4297/ GCABA/ DGDYPC/ 06
SE DISPONE LA INSCRIPCIÓN DE PRESTATARIOS EN EL REGISTRO PÚBLICO DE ENTIDADES PRESTATARIAS DE SERVICIOS DE MEDICINA PREPAGA - CONSOLIDAR SALUD SA - MINERVA SA - OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DIREC. DE LA IND. CERVECERA Y MALTERA SERVESALUD - MED PROTEC SA - VIDAPYME ASOCIACION CIVIL - MEDIFE ASOCIACION CIVIL - MUTUALIDAD TEXTIL INDUSTRIAL ARGENTINA
Buenos Aires, 07/09/2006
Visto las Leyes Nacionales de Defensa y Protección al Consumidor N° 24.240 y de Lealtad Comercial N° 22.802, las Leyes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre la creación del Registro Público de Entidades Prestatarias de Medicina Prepaga N° 1.517 (B.O.C.B.A. N° 2088) y de Procedimientos Administrativos para la Defensa de los Derechos del Consumidor y del Usuario N° 757 (B.O.C.B.A. N° 1432), los Decretos Nros. 1.361/00 (B.O.C.B.A. N° 1000), 17/03 (B.O.C.B.A. N° 1613), y 1.612/05 (B.O.C.B.A. N° 2306), la Disposición N° 1.653-DGDyPC/06 (B.O.C.B.A. N° 2429) y
CONSIDERANDO:
Que el art. 1° de la Ley N° 1.517 (B.O.C.B.A. N° 2088) crea el Registro Público de entidades Prestatarias de Servicios de Medicina Prepaga, en ejercicio del poder de policía que le es propio, y que está a cargo de la máxima autoridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en materia de defensa de los consumidores y usuarios, asimismo en virtud de lo establecido por el art. 14 de la ley mencionada precedentemente, el Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma debe reglamentarla;
Que por el Decreto N° 1.361/00 (B.O.C.B.A. N° 1000), se creó la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, dependiente actualmente de la Subsecretaría de Producción de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable;
Que por medio del art. 2° del Decreto N° 17/03 (B.O.C.B.A. N° 1613), reglamentario de la Ley N° 757 (B.O.C.B.A. N° 1432) de Procedimientos Administrativos para la Defensa de los Derechos del Consumidor y del Usuario, se delegó en la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, las facultades de vigilancia, contralor y aplicación de lo establecido por las Leyes N° 24.240 y 22.802;
Que asimismo, el art. 2° del Anexo I del decreto mencionado precedentemente, la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, es la autoridad de aplicación de la Ley N° 757 (B.O.C.B.A. N° 1432);
Que el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba