Disposición N° 132/GCABA/DGHP/06

FirmantesNardi - SalvÁ (D.G.A.) - Spadaro
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorDirección General de Habilitaciones y Permisos - Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro - Dirección General Fiscalización y Control
Fecha de la disposición18 de Diciembre de 2006

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOSDIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN DE OBRAS Y CATASTRODIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN Y CONTROL

DISPOSICIÓN N° 132/ GCABA/ DGHP/ 06

AMERIKA - SE LA REINSCRIBE EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LUGARES BAILABLES - SOUND GARAGE SA - GASCÓN 1032-36-40, PB, SÓTANO, 1° PISO, ENTREPISO

Buenos Aires, 18/12/2006

Visto el Expediente N° 10.601/05, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1/05 (B.O.C.B.A. N° 2126) ratificado por Resolución N° 103-LCABA/06 (B.O.C.B.A. N° 2463) y N° 2/05 (B.O.C.B.A. N° 2136) ratificado por Resolución N° 104-LCABA/06 (B.O.C.B.A. N° 2463), la Resolución N° 2-SSCC/05 (B.O.C.B.A. N° 2136), la Resolución N° 3-SSCC/05 (B.O.C.B.A. N° 2131), la Resolución N° 11-SSCC/05, la Disposición conjunta N° 84-DGHyP-DGFOC-DGFyC/05, la Disposición conjunta N° 102-DGHyP-DGFOC-DGFyC/05 y,

CONSIDERANDO:

Que, la empresa Sound Garage S.A., en 11 de febrero de 2005, mediante Expediente N° 10.601/05, solicitó la inscripción al Registro Público de Lugares Bailables creado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/05, para el local ubicado en la calle Gascón 1032/36/40, P.B., sótano, 1° piso, entrepiso, con nombre de fantasía Amerika, con habilitación otorgada por Expediente N° 50.074/00, cuyo uso fuera local de baile clase C, para una superficie de 1.346 m2, que luego fue ampliada por Expediente N° 60.952/03 para una superficie de 1.155,18 m2 totalizando 2.501,18 m2;

Que, en la causa judicial caratulada: Loñ Carolina y otros c/G.C.B.A. s/amparo (artículo 14 CCABA), Expediente N° 6.347/00, el día 11 de febrero de 2005 la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declaró entre otras medidas, la nulidad de la ampliación de la habilitación otorgada por la Dirección General de Habilitaciones y Permisos por Expediente N° 60.952/03, como así también condenó a Sound Garage S.A. a cumplir estrictamente con la habilitación originaria disponiendo a tal fin la clausura provisoria del local;

Que, en ese contexto el 13 de abril de 2005, la Subsecretaría de Control Comunal solicitó intervención de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los fines de que dictamine al respecto de la inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables del local de referencia, teniendo en cuenta lo resuelto el día 11 de febrero de 2005 por la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, con fecha 12 de mayo de 2005, la Procuración General se expidió mediante Dictamen PG N° 35.603, informando respecto del Estado procesal de la causa judicial caratulada Loñ, Carolina y otros c/G.C.B.A. s/amparo (artículo 14 CCABA), Expediente N° 6.347/00 que ...el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, no se encontraba firme a la fecha, toda vez que el mismo resultó objeto de un recurso de inconstitucionalidad incoado por la actora...;

Que, en ese orden de ideas y conforme lo expresado por dicha asesoría letrada en Dictamen PG N° 35.603, se opinó que ...no resulta óbice que la autoridad de aplicación del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/05, considere la solicitud de inscripción gestionada por la explotadora del local bailable Amerika, previo cumplimiento de todos los requisitos previstos en la citada normativa, como así también de aquellas dirigidas a garantizar a terceros la inocuidad en cuanto a las molestias que pueda generar esta actividad tolerada...;

Que, además refirió que ante la eventual inscripción debía circunscribirse exclusivamente a los términos en que fue otorgada la habilitación originaria por Expediente N° 50.074/00 para una superficie de 1.346 m2, debiéndose adoptar un criterio expectante respecto de la inscripción de la totalidad de la superficie autorizada en la ampliación de la habilitación tramitada por Expediente N° 60.952/03 hasta tanto recayera pronunciamiento definitivo en los autos judiciales antes mencionados;

Que, al mismo tiempo determinó que en tanto resultaba normativa vigente al caso, correspondía la aplicación de lo establecido en el inc. 1° del artículo 3°, del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/05, pero solamente limitado respecto...

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