Disposición N° 403/GCABA/DGSP/06
Firmantes | Martínez |
Jefe de Gobierno | Jorge Telerman |
Emisor | Dirección General de Seguridad Privada |
Fecha de la disposición | 23 de Octubre de 2006 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA
DISPOSICIÓN N° 403/ GCABA/ DGSP/ 06
SE LE RENUEVA LA HABILITACIÓN COMO PRESTADORA DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA SIN AUTORIZACIÓN DE USO DE ARMAS - LUJÁN VIGILA SA -
Buenos Aires, 23/10/2006
Visto las Leyes Nros. 118 (B.O. N° 607), 963 (B.O. N° 1603) y 1.913 (B.O. N° 2363), los Decretos Nros. 1.133/01 (B.O. N° 1260), 627/02 (B.O. N° 1470) y 446/06 (B.O. N° 2436), la Disposición N° 113-DGSSP/05, y la Carpeta N° 77-DGSSP/04, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Disposición N° 113-DGSSP/05 de fecha 9/5/05 la empresa Luján Vigila S.A., con domicilio real y constituido en la calle Sarmiento 1586, 5° piso, depto. C, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha sido habilitada por el término de un año, para prestar servicios de vigilancia privada y custodias personales (art. 2°, incisos a) y b) de la Ley N° 118), sin autorización para el uso de armas, en los términos de las Leyes Nros. 118 y 963 y el Decreto N° 1.133/01;
Que actualmente, a solicitud de la firma de referencia, se encuentra en trámite la renovación por un nuevo período anual, en los términos del artículo 3°, punto 2, incisos a), b) y c) de la Ley N° 1.913 y de reglamentación aprobada por Decreto N° 446/06, sin autorización de uso de armas;
Que la requirente ha designado director técnico en los términos de los arts. 17 y concordantes de la mencionada ley, al señor Edgardo Raúl González, LE 6.152.769;
Que asimismo se ha dado cumplimiento al pago de los aranceles pertinentes, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto N° 627/02;
Que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra supeditada a la habilitación previa de la firma interesada, conforme lo establecen los arts. 9°, inciso c) y 20, inciso a) de la Ley N° 1.913 y reglamentación aprobada por Decreto N° 446/06;
Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación aportada por la solicitante, surge que reúne los requisitos exigidos por la Ley N° 1.913 y por el Decreto N° 446/06 para concederle la habilitación requerida como prestadora de servicios de seguridad privada, sin autorización de uso de armas y darle de alta en la actividad;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA
DISPONE:
Renuévese a partir del día de la fecha y por el término de un año, la habilitación concedida a la empresa Luján Vigila S.A. para...
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