Disposición N° 275/GCABA/DGSP/06
Firmantes | Martínez |
Jefe de Gobierno | Jorge Telerman |
Emisor | Dirección General de Seguridad Privada |
Fecha de la disposición | 26 de Julio de 2006 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA
DISPOSICIÓN N° 275/ GCABA/ DGSP/ 06
SE RENUEVA A SERVICIOS DE GUARDA Y CUSTODIA SA LA HABILITACIÓN COMO PRESTADORA DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA, CON AUTORIZACIÓN DE USO DE ARMAS
Buenos Aires, 26/07/2006
Visto las Leyes Nros. 118 (B.O. N° 607), 963 (B.O. N° 1603) y 1.913 (B.O. N° 2363), los Decretos Nros. 1.133/01 (B.O. N° 1260), 627/02 (B.O. N° 1470) y 446/06 (B.O. N° 2436), la Disposición N° 205-DGSSP/03, y la Carpeta N° 131-DGSSP/02, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Disposición N° 205-DGSSP/03 de fecha 2/9/03 la empresa Servicios de Guarda y Custodia S.A., con domicilio real y constituido en la avenida Córdoba 1680, piso 21, depto. D, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha sido habilitada por el término de un año, para prestar servicios de vigilancia privada y custodias personales (art. 2°, incisos a) y b) de la Ley N° 118), con autorización para el uso de armas, en los términos de las Leyes Nros. 118 y 963 y el Decreto N° 1.133/01;
Que actualmente, a solicitud de la firma de referencia, se encuentra en trámite la renovación por un nuevo período anual, en los términos del artículo 3°, punto 1, incisos a) y b), y punto 2, incisos a), b) y c) de la Ley N° 1.913 y de reglamentación aprobada por Decreto N° 446/06, con autorización de uso de armas;
Que la requirente ha designado director técnico en los términos de los arts. 17 y concordantes de la mencionada ley, al señor Eduardo César Marion, LE 8.488.445;
Que asimismo se ha dado cumplimiento al pago de los aranceles pertinentes, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto N° 627/02;
Que la solicitante ha acreditado en forma fehaciente ante esta Dirección General encontrarse inscripta como usuario colectivo, conforme Certificado N° 207.290 de fecha 10/1/03, recaído en Legajo/Expediente N° 9.761.472 del Registro Nacional de Armas;
Que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra supeditada a la habilitación previa de la firma interesada, conforme lo establecen los arts. 9°, inciso c) y 20, inciso a) de la Ley N° 1.913 y reglamentación aprobada por Decreto N° 446/06;
Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación aportada por la solicitante, surge que reúne los requisitos exigidos por la Ley N° 1.913 y por el Decreto N° 446/06 para concederle la habilitación requerida como prestadora de servicios de seguridad privada, con...
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