Disposición N° 133/GCABA/DGCG/06

FirmantesGamero
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorDirección General de Contaduría
Fecha de la disposición 5 de Septiembre de 2006

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DIRECCIÓN GENERAL DE CONTADURÍA

DISPOSICIÓN N° 133/ GCABA/ DGCG/ 06

ESTABLECE PROCEDIMIENTO RESPECTO A LOS PARTES DE RECEPCIÓN DEFINITIVA O LOS CERTIFICADOS PROVISORIOS DE AVANCE DE OBRA EMITIDOS CON ANTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL DECRETO N° 1.276-06

Buenos Aires, 05/09/2006

EL DIRECTOR GENERAL DE CONTADURÍA

DISPONE:

Artículo 1°

El Decreto N° 1.276/06 tendrá plena vigencia en la aplicación de los artículos 3° y 12 para los partes de recepción definitiva y los certificados provisorios de avance de obra que se emitan por el Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF) a partir del 11 de septiembre de 2006 inclusive.

Artículo 2°

El Centro de Recepción de Documentación de Pago no recibirá documentación que no cumpla con los requisitos fijados en el Decreto N° 1.276/06 a partir de la fecha citada en el artículo 1°. Los partes de recepción definitiva y certificados provisorios de avance de obra emitidos con anterioridad a dicha fecha, continuarán su trámite por el procedimiento anterior al que fija el mencionado decreto.

Artículo 3°

Cuando la repartición no hubiera remitido a la Contaduría General el parte de recepción definitiva original emitido con fecha anterior al 11 de septiembre de 2006, podrá la misma, optar por entregárselo al proveedor o actuar según el régimen anterior.

Artículo 4°

Cuando el contratista de obra pública no hubiere efectuado la presentación de su factura en el Centro de Recepción de Documentación de Pago con fecha anterior al 11 de septiembre de 2006, podrá optar por la presentación de la misma en los términos del artículo 12 siempre y cuando la documentación original estuviere en poder del Ministerio que tiene a su cargo la obra, o actuar según el régimen anterior.

Artículo 5°

En los casos de prestaciones del servicio alimenticio prestados al Ministerio de Educación, el proveedor deberá adjuntar al momento de presentar sus facturas, además de la documentación correspondiente, el parte de recepción definitiva emitido por los establecimientos escolares en los cuales se ha prestado el servicio con firma de autoridad escolar competente.

Artículo 6°

En los casos de los contratos de obra pública y en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 16 del Decreto N° 1.276/06, la repartición contratante deberá remitir a...

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