Disposición N° 27/GCABA/LS1/06

FirmantesMascali
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorF/n Ls1 - Radio de la Ciudad
Fecha de la disposición24 de Agosto de 2006

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

F/N LS1 - RADIO DE LA CIUDAD

DISPOSICIÓN N° 27/ GCABA/ LS1/ 06

DEFINE CAMPAÑA INSTITUCIONAL - PUBLICIDAD INSTITUCIONAL - CONDICIONES DE EMISIÓN - DEMOCRACIA, BIENESTAR SOCIAL, SALUD, CULTURA DE LA PAZ - RATIFICA LA DISPOSICIÓN N° 21-LS1-06

Buenos Aires, 24/08/2006

Visto la Disposición N° 21-LS1/06 y el Informe de la Auditoría General del Gobierno de la Ciudad N° 634 del año 2006, y

CONSIDERANDO:

Que, el mencionado informe de auditoría recomienda la definición mediante un acto administrativo del término publicidad institucional;

Que, en virtud de la observación antedicha la emisora en la Disposición N° 21 del año en curso decidió suspender la emisión de campañas institucionales hasta tanto se emita una nueva disposición estableciendo las condiciones en las cuales se difundirán dichas campañas de modo gratuito;

Que, la presente viene a cumplir lo indicado en el párrafo anterior, siendo éste el acto administrativo que cumplimenta tanto lo observado por la auditoría como lo establecido en la Disposición N° 21-LS1/06;

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LS1 RADIO DE LA CIUDAD

DISPONE:

Artículo 1°

Defínese como Campaña Institucional, a toda aquella publicidad solicitada por entidades que tengan por objetivo la promoción y/o defensa de valores que permitan promover la democracia, el bienestar social, la salud, y la cultura de la paz.

Artículo 2°

Solo podrán acceder a la emisión de la publicidad definida en el artículo precedente aquellas entidades debidamente registradas y que cuenten con la correspondiente personería jurídica.

Artículo 3°

La publicidad definida en el artículo 1° será emitida, previa aceptación por la Dirección General de la emisora, de modo gratuito. La aprobación de cada campaña será realizada mediante el dictado de un acto administrativo con su correspondiente publicación en el Boletín Oficial. Para la puesta en el aire de la publicidad se deberá utilizar obligatoriamente el sistema informático SALS1, quedando expresamente prohibida la emisión de avisos que no hayan sido cargados en dicho sistema.

Artículo 4°

La Dirección General evaluará la campaña a difundir en base a la programación y los criterios artísticos de la emisora, teniendo la facultad de aprobar o rechazar la misma. En caso de silencio se considerará rechazada la publicidad que se solicita difundir. En caso de...

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