Disposición N° 70/GCABA/DGHP/06
Firmantes | Spadaro - Franceschi - Iacovino (D.G.A.) |
Jefe de Gobierno | Jorge Telerman |
Emisor | Dirección General de Habilitaciones y Permisos - Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro - Dirección General Fiscalización y Control |
Fecha de la disposición | 5 de Mayo de 2006 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOSDIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN DE OBRAS Y CATASTRODIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN Y CONTROL
DISPOSICIÓN N° 70/ GCABA/ DGHP/ 06
GLAM - SE LE RENUEVA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LUGARES BAILABLES Y SE DETERMINA SU NUEVA CAPACIDAD AUTORIZADA
Buenos Aires, 05/05/2006
Visto el Expediente N° 10.634/05, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/05 (B.O.C.B.A. N° 2126) ratificado por Resolución N° 613-LCABA/05 (B.O.C.B.A. N° 2146) y 2/05 (B.O.C.B.A. N° 2136), la Resolución N° 2-SSCC/05 (B.O.C.B.A. N° 2136), la Resolución N° 3-SSCC/05 (B.O.C.B.A. N° 2137), la Resolución N° 16-SSE-SSCC/05 (B.O.C.B.A. N° 2262) y la Resolución N° 12-SSCC/06,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Expediente N° 10.634/05, el señor Rubén Marcelo Biondo, solicitó la renovación de la inscripción al Registro Público de Lugares Bailables, creado por el Decreto de Necesidad de Urgencia N° 1/05, en virtud de lo dispuesto por el art. 6° de la norma citada, para el local ubicado en la calle José Antonio Cabrera 3046/48 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con nombre de fantasía Glam que posee Registro N° 23 otorgado por Disposición Conjunta N° 26-DGHyP-DGFOC-DGFyC/05;
Que, respecto del requisito referente a la capacidad máxima autorizada se señaló en el Anexo I de la Disposición Conjunta N° 26-DGHyP-DGFOC-DGFyC/05, que correspondía tener en cuenta la excepción prevista en el segundo párrafo del inciso 1° del art. 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/05 ratificado por Resolución N° 613-LCABA/05 (B.O.C.B.A. N° 2146), que dispone que con carácter excepcional y hasta tanto los lugares de baile presenten la documentación que conlleve la ampliación de su capacidad autorizada, podrán abrir al público manteniendo la capacidad autorizada a la fecha de entrada en vigencia del presente;
Que, a los fines de establecer la nueva capacidad autorizada, la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro se expide en relación a lo establecido en el capítulo 4.7 y capítulo 4.12 del Código de la Edificación, registrando planos conforme a obra de la condiciones contra incendio y emitiendo el correspondiente certificado de Inspección Final N° 4.313/05, recaídos en el Expediente N° 64.475/05, de conformidad a lo establecido en el art 3°, inc. 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/05 ratificado por Resolución...
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