Disposición N° 945/GCABA/DGFOC/06

FirmantesFranceschi
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorDirección General de Fiscalización de Obras y Catastro
Fecha de la disposición 5 de Abril de 2006

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN DE OBRAS Y CATASTRO

DISPOSICIÓN N° 945/ GCABA/ DGFOC/ 06

DEROGA LAS DISPOSICIONES N° 902-DGFOC-98, 535-DGFOC-03 Y 2.504-DGFOC-03 - ESTABLECE NORMAS SOBRE INSTALACIONES - SOSTÉN DE ANTENAS - CÓDIGO DE LA EDIFICACIÓN - OBRA CIVIL - DIRECCIÓN DE CONTRALOR DE OBRAS - HABILITACIÓN - RADIODIFUSORAS - COMPETENCIAS - PLANEAMIENTO INTERPRETATIVO

Buenos Aires, 05/04/2006

Visto el Registro N° 3.622-AJG/05 y habida cuenta de lo expresado por el Comité Federal de Radiodifusión con referencia a los términos encuadrados en la Ley Nacional N° 22.285, y

CONSIDERANDO:

Que la normativa vigente establece la competencia del Poder Ejecutivo Nacional a través del Comité Federal de Radiodifusión como único organismo competente en el contralor de las habilitaciones, adjudicación de licencias, clandestinidad de éstas, etcétera, con intervención de la Comisión Nacional de Comunicaciones, como organismo técnico según el referido registro;

Que las estructuras sostén de antenas son obras civiles, cuyo control se haya dentro de las misiones específicas de esta Dirección General como autoridad de aplicación del Código de la Edificación;

Que corresponde adecuar las disposiciones vigentes y su regularización a la nueva realidad descripta en el registro de referencia;

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIÓN

DE OBRAS Y CATASTRO

DISPONE:

Artículo 1°

Derogar las Disposiciones Nros. 902-DGFOC/98, 535-DGFOC/03 y 2.504-DGFOC/03.

Artículo 2°

A partir de la fecha, el registro de la documentación de las obras civiles correspondientes a las estructuras de sostén o soporte de antenas, pasará a depender de la Dirección de Contralor de Obras.

Artículo 3°

El registro de la documentación de la obra civil, mencionada en el artículo precedente, único tema de competencia de esta Dirección General, deberá cumplimentar la normativa que se detalla a continuación:

  1. permiso de obra, si correspondiera (arts. 2.1.1.1 y 6.3.1.2 del Código de la Edificación);

  2. normas de cálculo de estructuras (art. 8.5.1.0 del mismo Código y artículo del Digesto 630.129);

  3. autorización del Comando de Regiones Aéreas;

  4. autorización del 100% de los copropietarios, pasada por ante escribano público, para el caso de edificios sujetos al régimen de la Ley N° 13.512 y autorización expresa de todos los propietarios de los predios en los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR