Disposición N° 37/GCABA/DGSSP/06

FirmantesMartínez
Jefe de GobiernoJorge Telerman (a Cargo)
Emisor(Ex) Dirección General de Servicios de Seguridad Privada
Fecha de la disposición 3 de Febrero de 2006

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA

DISPOSICIÓN N° 37/ GCABA/ DGSSP/ 06

PROTECCIÓN PADELGO SRL - SE LE RENUEVA LA HABILITACIÓN COMO PRESTADORA DE SERVICIOS DE VIGILANCIA PRIVADA, CUSTODIAS PERSONALES Y VIGILANCIA CON MEDIOS ELECTRÓNICOS, ÓPTICOS Y ELECTROÓPTICOS

Buenos Aires, 03/02/2006

Visto la Ley N° 118 (B.O. N° 607) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 1.133/01 (B.O. N° 1260) y 627/02 (B.O. N° 1470), las Disposiciones Nros. 237-DGSSP/03 y 6-DGSSP/05, y la Carpeta N° 148-DGSSP/03, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Disposición N° 237-DGSSP/03 de fecha 24/10/03, la empresa Protección Padelgo S.R.L., con domicilio real y constituido en la avenida Corrientes 753, piso 14, depto. F, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha sido habilitada por el término de un año, para prestar servicios de vigilancia privada, custodias personales, y vigilancia con medios electrónicos, ópticos y electroópticos (art. 2°, incisos a) y b) de la Ley N° 118), en los términos de las Leyes Nros. 118 y 963 y el Decreto N° 1.133/01;

Que al vencimiento del plazo de dicha habilitación, la firma de referencia solicitó y obtuvo la renovación anual de su habilitación, mediante Disposición N° 6-DGSSP/05;

Que actualmente, a solicitud de la firma de referencia, se encuentra en trámite la renovación de su habilitación, por un nuevo período anual, sin autorización de uso de armas, habiendo completado la documentación pertinente con fecha 23/1/06;

Que la requirente ha designado director técnico en los términos de los arts. 14 y concordantes de la mencionada ley, al señor Miguel Ángel Ramón Gómez, DNI 7.984.966;

Que asimismo se ha dado cumplimiento al pago de los aranceles pertinentes, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto N° 627/02;

Que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra supeditada a la habilitación previa de la firma interesada, conforme lo establece el art. 18, inc. a) de la Ley N° 118;

Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación aportada por la solicitante, surge que reúne los requisitos exigidos por las Leyes Nros. 118 y 963 y por el Decreto N° 1.133/01, para concederle la renovación solicitada;

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE

SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA

DISPONE:

Artículo 1°

Renuévese a partir del día de la fecha y por el término de un año, la habilitación concedida a la...

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