Disposición N° 25/GCABA/06
Firmantes | 368 28 25 |
Jefe de Gobierno | Jorge Telerman (a Cargo) |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 10 de Marzo de 2006 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DISPOSICIÓN N° 25/ GCABA/ 06
MOLIERE - SE LE RENUEVA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LUGARES BAILABLES Y DETERMINA SU NUEVA CAPACIDAD AUTORIZADA
Buenos Aires, 10/03/2006
Visto el Expediente N° 10.598/05, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/05 (B.O.C.B.A. N° 2126) ratificado por Resolución N° 613-LCABA/05 (B.O.C.B.A. N° 2146) y 2/05 (B.O.C.B.A. N° 2136), la Resolución N° 2-SSCC/05 (B.O.C.B.A. N° 2136), la Resolución N° 3-SSCC/05 (B.O.C.B.A. N° 2137) la Resolución N° 16-SSE-SSCC/05 (B.O.C.B.A. N° 2262) y la Resolución N° 12-SSCC/06, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Expediente N° 10.598/05, la empresa Les Bejart S.A., solicitó la renovación de la inscripción al Registro Público de Lugares Bailables creado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/05, en virtud de lo dispuesto por el art. 6° de la norma citada, para el local ubicado en la calle Balcarce 678 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con nombre de fantasía Moliere que posee Registro N° 14 otorgado por Disposición Conjunta N° 19-DGHyP-DGFOC-DGFyC/05;
Que, respecto del requisito referente a la capacidad máxima autorizada se señaló en el Anexo I de la Disposición Conjunta N° 19-DGHyP-DGFOC-DGFyC/05, que correspondía tener en cuenta la excepción prevista en el segundo párrafo del inciso 1° del art. 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia de N° 1/05 ratificado por Resolución N° 613-LCABA/05 (B.O.C.B.A. N° 2146), que dispone que con carácter excepcional y hasta tanto los lugares de bailes presenten la documentación que conlleve la ampliación de su capacidad autorizada, podrán abrir al público manteniendo la capacidad autorizada a la fecha de entrada en vigencia del presente;
Que, a los fines de establecer la nueva capacidad autorizada, la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro se expide en relación a lo establecido en el Capítulo 4.7 y Capítulo 4.12 del Código de la Edificación, registrando planos conforme a obra de las condiciones contra incendio y emitiendo el correspondiente Certificado de Inspección Final N° 4.165/05 recaídos en el Expediente N° 34.353/05, de conformidad a lo establecido en el art. 3°, inc. 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/05 ratificado por Resolución N° 613-LCABA/05 (B.O.C.B.A. N° 2146), determinando una población máxima total de novecientas sesenta y cinco (965) personas;
Que, asimismo y en cumplimiento de lo establecido...
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