Disposición N° 25/GCABA/06

Firmantes368 28 25
Jefe de GobiernoJorge Telerman (a Cargo)
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición10 de Marzo de 2006

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DISPOSICIÓN N° 25/ GCABA/ 06

MOLIERE - SE LE RENUEVA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LUGARES BAILABLES Y DETERMINA SU NUEVA CAPACIDAD AUTORIZADA

Buenos Aires, 10/03/2006

Visto el Expediente N° 10.598/05, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/05 (B.O.C.B.A. N° 2126) ratificado por Resolución N° 613-LCABA/05 (B.O.C.B.A. N° 2146) y 2/05 (B.O.C.B.A. N° 2136), la Resolución N° 2-SSCC/05 (B.O.C.B.A. N° 2136), la Resolución N° 3-SSCC/05 (B.O.C.B.A. N° 2137) la Resolución N° 16-SSE-SSCC/05 (B.O.C.B.A. N° 2262) y la Resolución N° 12-SSCC/06, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Expediente N° 10.598/05, la empresa Les Bejart S.A., solicitó la renovación de la inscripción al Registro Público de Lugares Bailables creado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/05, en virtud de lo dispuesto por el art. 6° de la norma citada, para el local ubicado en la calle Balcarce 678 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con nombre de fantasía Moliere que posee Registro N° 14 otorgado por Disposición Conjunta N° 19-DGHyP-DGFOC-DGFyC/05;

Que, respecto del requisito referente a la capacidad máxima autorizada se señaló en el Anexo I de la Disposición Conjunta N° 19-DGHyP-DGFOC-DGFyC/05, que correspondía tener en cuenta la excepción prevista en el segundo párrafo del inciso 1° del art. 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia de N° 1/05 ratificado por Resolución N° 613-LCABA/05 (B.O.C.B.A. N° 2146), que dispone que con carácter excepcional y hasta tanto los lugares de bailes presenten la documentación que conlleve la ampliación de su capacidad autorizada, podrán abrir al público manteniendo la capacidad autorizada a la fecha de entrada en vigencia del presente;

Que, a los fines de establecer la nueva capacidad autorizada, la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro se expide en relación a lo establecido en el Capítulo 4.7 y Capítulo 4.12 del Código de la Edificación, registrando planos conforme a obra de las condiciones contra incendio y emitiendo el correspondiente Certificado de Inspección Final N° 4.165/05 recaídos en el Expediente N° 34.353/05, de conformidad a lo establecido en el art. 3°, inc. 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/05 ratificado por Resolución N° 613-LCABA/05 (B.O.C.B.A. N° 2146), determinando una población máxima total de novecientas sesenta y cinco (965) personas;

Que, asimismo y en cumplimiento de lo establecido...

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