Disposición N° 30/GCABA/DGSSP/06

FirmantesMartínez
Jefe de GobiernoJorge Telerman (a Cargo)
Emisor(Ex) Dirección General de Servicios de Seguridad Privada
Fecha de la disposición25 de Enero de 2006

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA

DISPOSICIÓN N° 30/ GCABA/ DGSSP/ 06

CUSTOMER'S PROTECTION SRL - SE LE RENUEVA LA HABILITACIÓN COMO PRESTADORA DE SERVICIOS DE VIGILANCIA PRIVADA Y CUSTODIAS PERSONALES - AUTORIZACIÓN DE USO DE ARMAS

Buenos Aires, 25/01/2006

Visto la Ley N° 118 (B.O. N° 607) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 1.133/01 (B.O. N° 1260) y 627/02 (B.O. N° 1470), las Disposiciones Nros. 5-DGSSP/04 y 75-DGSSP/05, y la Carpeta N° 327-DGSSP/02, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Disposición N° 5-DGSSP/04 de fecha 22/1/04, la empresa Customer's Protection S.R.L., con domicilio real y constituido en la calle Humboldt 2228, depto. 4° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha sido habilitada por el término de un año, para prestar servicios de vigilancia privada y custodias personales (art. 2°, incisos a) y b) de la Ley N° 118), con autorización para el uso de armas, en los términos de las Leyes Nros. 118 y 963 y el Decreto N° 1.133/01;

Que al vencimiento del plazo de dicha habilitación, la firma de referencia solicitó y obtuvo la renovación anual de su habilitación, mediante Disposición N° 75-DGSSP/05;

Que actualmente, a solicitud de la firma de referencia, se encuentra en trámite la renovación por un nuevo período anual, habiendo completado la documentación pertinente con fecha 2/1/06;

Que la requirente ha designado director técnico en los términos de los arts. 14 y concordantes de la mencionada ley, al señor Oscar Norberto Bruno, LE 415.790;

Que asimismo se ha dado cumplimiento al pago de los aranceles pertinentes, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto N° 627/02;

Que la solicitante ha acreditado en forma fehaciente ante esta Dirección General encontrarse inscripta como usuario colectivo, conforme Dictamen N° 14.954 de fecha 24/11/03, recaído en Legajo/Expediente N° 9.761.566 del Registro Nacional de Armas;

Que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra supeditada a la habilitación previa de la firma interesada, conforme lo establece el art. 18, inc. a) de la Ley N° 118;

Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación aportada por la solicitante, surge que reúne los requisitos exigidos por las Leyes Nros. 118 y 963 y por el Decreto N° 1.133/01, para concederle la renovación solicitada;

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE

SERVICIOS DE SEGURIDAD...

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