Disposición N° 8/GCABA/DGFYC/06
Firmantes | Torres-Traba-Franceschi-Iacovino |
Jefe de Gobierno | Jorge Telerman (a Cargo) |
Emisor | Dirección General Fiscalización y Control - Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro - Dirección General de Habilitaciones y Permisos |
Fecha de la disposición | 18 de Enero de 2006 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN Y CONTROLDIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN DE OBRAS Y CATASTRODIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS
DISPOSICIÓN N° 8/ GCABA/ DGFYC/ 06
LOCAL DE BAILE SARMIENTO 1374, PB - SE OTORGA PRÓRROGA PARA PRESENTAR EL CERTIFICADO DE INSPECCIÓN FINAL Y EL PLANO CONFORME A OBRA DE LAS CONDICIONES CONTRA INCENDIO
Buenos Aires, 18/01/2006
Visto el Expediente N° 10.587-MGEyA/05, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/05 (B.O.C.B.A. N° 2126) y 2/05 (B.O.C.B.A. N° 2136); la Resolución N° 2-SSCC/05 (B.O.C.B.A. N° 2136), Resolución N° 11-SSCC/05 (B.O.C.B.A. N° 2194), y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/05, se creó el Registro de Lugares Bailables (el Registro), y se ordenó el cumplimiento de determinados recaudos como requisitos previos a la inscripción del solicitante;
Que mediante Disposición Conjunta N° 50-DGHyP-DGFOC-DGFyC/05 recaída en el Expediente N° 10.587/05, de fecha 23 de marzo de 2005, se ordenó la inscripción bajo el N° 47/05 del local con nombre de fantasía Salón Agusteo, siendo titular la Asociación Italiana de Mutualidad e Instrucción, para el local sito en Sarmiento 1374, planta baja, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en el primer párrafo del inciso 1° del artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/05, se establece como requisito la constancia de capacidad autorizada, la que no puede ser superior a dos (2) personas por metro cuadrado de superficie destinada a los concurrentes, exceptuando para el cálculo, sectores de ingreso, y egreso, pasillos de circulación y evacuación, escaleras, barras, guardarropas, depósitos, oficinas y sectores administrativos, cabina de iluminación, y disck jockey, sanitarios y todo otro sector con similares finalidades;
Que en el párrafo segundo de la citada norma se indica que con carácter excepcional y hasta tanto los lugares de bailes presenten la documentación que conlleve la ampliación de su capacidad autorizada y se expida al respecto la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, los lugares en cuestión podrán abrir al público manteniendo la capacidad autorizada a la fecha de entrada en vigencia del presente;
Que el presente local se inscribió en el registro y se libró al uso la actividad, amparando el caso bajo los términos de la excepción prevista en norma ya comentada;
Que a los fines de proceder a evaluar el...
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