Disposición N° 266/GCABA/DGDYPC/06

FirmantesFortuna
Jefe de GobiernoJorge Telerman (a Cargo)
EmisorDirección General de Defensa y Protección Al Consumidor
Fecha de la disposición19 de Enero de 2006

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

DISPOSICIÓN N° 266/ GCABA/ DGDYPC/ 06

APRUEBA FORMULARIOS Y CRONOGRAMA PARA LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS DE ADMINISTRADORES DE CONSORCIOS

Buenos Aires, 19/01/2006

Visto la Ley N° 941, el Decreto N° 706/03, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 941 creó el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal;

Que en virtud de lo establecido en la Cláusula Transitoria Tercera de la citada ley el Poder Ejecutivo dictó el Decreto N° 706/03 reglamentario de la ley supra mencionada;

Que el artículo 1° del decreto mencionado ut-supra establece que la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor es la autoridad de aplicación del Registro de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal y la faculta a dictar las normas instrumentales e interpretativas necesarias para la correcta implementación de la Ley N° 941 y dicho reglamento. Asimismo, el artículo 9°, de la Ley N° 941, dispone que la mencionada Dirección General establecerá la forma y condición que deberá contener la declaración Jurada Anual, que los señores administradores de consorcios deberán presentar; es por ello que se procede a instrumentar el formulario que se utilizara para la Declaración, que tendrá carácter de obligatoria para todos aquellos administradores que ejerzan la actividad dentro de la jurisdicción del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que resulta necesario modificar el cronograma establecido mediante la Disposición N° 4.880-DGDyPC/04 a fin de facilitar la presentación de la declaración jurada anual obligatoria correspondiente a los años 2004 y 2005 y la renovación de los certificados de reincidencia y Juicios Universales de todos los administradores;

Que la postergación del cronograma trae aparejada la necesidad de establecer la validez temporal de los certificados de reincidencia y Juicios Universales que ya fueran solicitados por los administradores y expedidos por las respectivas autoridades de aplicación para dicho fin;

Por ello, y en uso de las atribuciones legales conferidas por la Ley N° 757, la Ley N° 941, Decreto N° 706/03 y del Decreto N° 17/03,

EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA

Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

DISPONE:

Artículo 1°

Apruébase el formulario de la declaración jurada anual obligatoria para todos los administradores de consorcios...

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