Disposición N° 470/GCABA/DGSSP/05

FirmantesMartínez
Jefe de GobiernoJorge Telerman (a Cargo)
Emisor(Ex) Dirección General de Servicios de Seguridad Privada
Fecha de la disposición20 de Diciembre de 2005

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA

DISPOSICIÓN N° 470/ GCABA/ DGSSP/ 05

ARGOS SEGURIDAD S.R.L. - SE LA HABILITA COMO PRESTADORA DE SERVICIOS DE VIGILANCIA PRIVADA Y CUSTODIAS PERSONALES

Buenos Aires, 20/12/2005

Visto la Ley N° 118 (B.O. N° 607), modificada por Ley N° 963 (B.O. N° 1603) su Decreto Reglamentario N° 1.133/01 (B.O. N° 1260), el Decreto N° 627/02 (B.O. N° 1470) y la Carpeta N° 193-DGSSP/02 y,

CONSIDERANDO:

Que por la mencionada actuación administrativa a la empresa Argos Seguridad S.R.L., con domicilio real y constituido en Av. Roque Sáenz Peña 615, 3° Piso, Of. 314 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; se le concedió la habilitación para desempeñarse como prestadora de servicios de vigilancia privada y custodias personales (art. 2°, incisos a) y b) Ley N° 118, modificada por Ley N° 963), sin autorización para el uso de armas, mediante Disposición N° 201-DGSSP/03, de fecha 2/9/03;

Que habiendo transcurrido un tiempo excesivo desde que solicitó la renovación de dicha habilitación sin que completara la documentación pertinente, corresponde considerar su pedido como de una nueva habilitación en los mismos términos que la otorgada con anterioridad;

Que, por otra parte la requirente ha designado director técnico en los términos de los arts. 14 y concordantes de la mencionada ley, al señor Osvaldo Mario Brenta, DNI 4.425.239;

Que asimismo se ha dado cumplimiento al pago de los aranceles pertinentes, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto N° 627/02;

Que por otra parte, el inicio de la actividad habilitada estará sujeto a la presentación de las altas de personal y de objetivos protegidos, en los términos exigidos por el art. 8°, incs. d) y e) y el art. 11 del texto legal de aplicación y al cumplimiento de lo establecido en el art. 16 de dicha norma,

Que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra supeditada a la habilitación previa de la firma interesada, conforme lo establece el art. 18, inc. a) de la Ley N° 118;

Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación aportada por la solicitante, surge que reúne los requisitos exigidos por la Ley N° 118, modificada por Ley N° 963 y su Decreto Reglamentario N° 1.133/01 para concederle la habilitación requerida, como prestadora de servicios de seguridad privada sin autorización de uso de armas y darle de alta en la actividad, sin perjuicio de la...

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