Disposición N° 472/GCABA/DGSSP/05
Firmantes | Martínez |
Jefe de Gobierno | Jorge Telerman (a Cargo) |
Emisor | (Ex) Dirección General de Servicios de Seguridad Privada |
Fecha de la disposición | 27 de Diciembre de 2005 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA
DISPOSICIÓN N° 472/ GCABA/ DGSSP/ 05
PCP-PREVENCIÓN Y CONTROL DE PÉRDIDAS S.A. - SE LE RENUEVA LA HABILITACIÓN COMO PRESTADORA DE SERVICIOS DE VIGILANCIA PRIVADA Y CUSTODIAS PERSONALES, CON AUTORIZACIÓN DE USO DE ARMAS
Buenos Aires, 27/12/2005
Visto la Ley N° 118 (B.O. N° 607) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 1.133/01 (B.O. N° 1260) y 627/02 (B.O. N° 1470), las Disposiciones Nros. 279-DGSSP/03 y 1-DGSSP/05, y la Carpeta N° 92-DGSSP/02 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Disposición N° 279-DGSSP/03 de fecha 12/12/03, la empresa PCP-Prevención y Control de Pérdidas S.A. con domicilio real y constituido en calle Ayacucho 1263 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha sido habilitada por el término de un año, para prestar servicios de vigilancia privada y custodias personales (art. 2°, incisos a) y b) de la Ley N° 118), con autorización para el uso de armas, en los términos de las Leyes Nros. 118 y 963 y el Decreto N° 1.133/01;
Que al vencimiento del plazo de dicha habilitación, la firma de referencia solicitó y obtuvo la renovación anual de su habilitación, mediante Disposición N° 1-DGSSP/05;
Que actualmente, a solicitud de la firma de referencia, se encuentra en trámite la renovación por un nuevo período anual, habiendo completado la documentación pertinente con fecha 12/12/05;
Que la requirente ha designado director técnico en los términos de los arts. 14 y concordantes de la mencionada ley, al señor Rubén Gerónimo Avellaneda, DNI 4.927.945;
Que asimismo se ha dado cumplimiento al pago de los aranceles pertinentes, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto N° 627/02;
Que la solicitante ha acreditado en forma fehaciente ante esta Dirección General encontrarse inscripta como usuario colectivo, conforme Dictamen N° UC-9.615 de fecha 13/4/00, recaído en Legajo/Expediente N° 9.760.845 del Registro Nacional de Armas;
Que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra supeditada a la habilitación previa de la firma interesada, conforme lo establece el art. 18, inc. a) de la Ley N° 118;
Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación aportada por la solicitante, surge que reúne los requisitos exigidos por las Leyes Nros. 118 y 963 y por el Decreto N° 1.133/01, para concederle la renovación solicitada;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
EL DIRECTOR...
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