Disposición N° 472/GCABA/DGSSP/05

FirmantesMartínez
Jefe de GobiernoJorge Telerman (a Cargo)
Emisor(Ex) Dirección General de Servicios de Seguridad Privada
Fecha de la disposición27 de Diciembre de 2005

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA

DISPOSICIÓN N° 472/ GCABA/ DGSSP/ 05

PCP-PREVENCIÓN Y CONTROL DE PÉRDIDAS S.A. - SE LE RENUEVA LA HABILITACIÓN COMO PRESTADORA DE SERVICIOS DE VIGILANCIA PRIVADA Y CUSTODIAS PERSONALES, CON AUTORIZACIÓN DE USO DE ARMAS

Buenos Aires, 27/12/2005

Visto la Ley N° 118 (B.O. N° 607) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 1.133/01 (B.O. N° 1260) y 627/02 (B.O. N° 1470), las Disposiciones Nros. 279-DGSSP/03 y 1-DGSSP/05, y la Carpeta N° 92-DGSSP/02 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Disposición N° 279-DGSSP/03 de fecha 12/12/03, la empresa PCP-Prevención y Control de Pérdidas S.A. con domicilio real y constituido en calle Ayacucho 1263 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha sido habilitada por el término de un año, para prestar servicios de vigilancia privada y custodias personales (art. 2°, incisos a) y b) de la Ley N° 118), con autorización para el uso de armas, en los términos de las Leyes Nros. 118 y 963 y el Decreto N° 1.133/01;

Que al vencimiento del plazo de dicha habilitación, la firma de referencia solicitó y obtuvo la renovación anual de su habilitación, mediante Disposición N° 1-DGSSP/05;

Que actualmente, a solicitud de la firma de referencia, se encuentra en trámite la renovación por un nuevo período anual, habiendo completado la documentación pertinente con fecha 12/12/05;

Que la requirente ha designado director técnico en los términos de los arts. 14 y concordantes de la mencionada ley, al señor Rubén Gerónimo Avellaneda, DNI 4.927.945;

Que asimismo se ha dado cumplimiento al pago de los aranceles pertinentes, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto N° 627/02;

Que la solicitante ha acreditado en forma fehaciente ante esta Dirección General encontrarse inscripta como usuario colectivo, conforme Dictamen N° UC-9.615 de fecha 13/4/00, recaído en Legajo/Expediente N° 9.760.845 del Registro Nacional de Armas;

Que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra supeditada a la habilitación previa de la firma interesada, conforme lo establece el art. 18, inc. a) de la Ley N° 118;

Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación aportada por la solicitante, surge que reúne los requisitos exigidos por las Leyes Nros. 118 y 963 y por el Decreto N° 1.133/01, para concederle la renovación solicitada;

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR...

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