Disposición N° 286/GCABA/DGPI/05

FirmantesLopatín
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Dirección General de Planeamiento Interpretativo
Fecha de la disposición19 de Octubre de 2005

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEAMIENTO INTERPRETATIVO

DISPOSICIÓN N° 286/ GCABA/ DGPI/ 05

INMUEBLE PERÚ 486, P.B. Y SÓTANO - SE AUTORIZA LA LOCALIZACIÓN DE LOS USOS COMERCIO MINORISTA Y MAYORISTA DE LIBROS Y REVISTAS Y EDITORIAL.

Buenos Aires, 19/10/2005

Visto que por Expediente N° 66.981/04 se consulta sobre la posibilidad de localizar en el local comercial sito en la calle Perú 486, P.B.. y sótano U.F. N° 1 los usos Comercio Minorista: de libros y revistas (h/200 m2), Comercio Mayorista sin Depósito: de libros y revistas (h/150 m2), Editorial (sin depósito ni imprenta), con una superficie cubierta de 289,13 m2,

CONSIDERANDO:

Que se trata de un local emplazado en la Zona 3c del Distrito APH1, de acuerdo al parágrafo 5.4.12.1 Distrito APH1 del Código de Planeamiento Urbano y se encuentra incorporado al Listado de Inmuebles Catalogados, con Nivel de Protección Cautelar;

Que en virtud de los parámetros establecidos en el Cuadro de Usos N° 5.4.12.1b, los usos solicitados merecieron el siguiente análisis:

  1. El uso Comercio Minorista: de libros y revistas (h/200 m2) resulta permitido.

  2. El uso Comercio Mayorista sin Depósito: de libros y revistas (h/150 m2), resulta permitido.

  3. El uso Editorial (sin depósito ni imprenta) se encuentra afectado por la referencia C en el agrupamiento Servicios ocasionales para vecinos, empresas o industrias, debiendo este organismo estudiar la factibilidad de su localización;

Que desde el punto del patrimonio urbano se consideró que el rubro solicitado Editorial (sin depósito ni imprenta) solicitado podría originar impacto en la Zona 3c del Distrito APH1, por lo que se solicitó el completamiento de la Fórmula Polinómica N°18;

Que respecto a la colocación de publicidad, los esquemas presentados a fs. 1 a 3 y fs. 33 cumplen con lo normado para el distrito, por lo cual correspondería su visado;

Que por Informe N° 339-CPUAM/05 el Consejo del Plan Urbano Ambiental, de acuerdo a lo establecido en 7.2 Intervenciones en parcelas de dominio privado o de personas de derecho público del punto 7 Tramitaciones del artículo 5.4.12. del Código de Planeamiento Urbano, no presenta objeciones desde el punto de vista urbanístico;

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE PLANEAMIENTO INTERPRETATIVO

DISPONE:

Artículo 1°

Autorízase en el local comercial sito en la calle Perú 486, P.B. y...

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