Disposición N° 441/GCABA/DGSSP/05

FirmantesMartínez
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Dirección General de Servicios de Seguridad Privada
Fecha de la disposición 1 de Diciembre de 2005

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA

DISPOSICIÓN N° 441/ GCABA/ DGSSP/ 05

SOUNCH S.R.L. - SE LA HABILITA COMO PRESTADORA DE SERVICIOS DE VIGILANCIA PRIVADA Y CUSTODIAS PERSONALES

Buenos Aires, 01/12/2005

Visto la Ley N° 118 (B.O. N° 607), modificada por Leyes N° 963 (B.O. N° 1603) y N° 1.262 (B.O. N° 1854), los Decretos N° 1.133/01 (B.O. N° 1260) y 627/02 (B.O. N° 1470), y la Carpeta N° 16-DGSSP/05, y

CONSIDERANDO:

Que por la mencionada actuación administrativa tramita la solicitud de habilitación para desempeñarse como prestadora de servicios de vigilancia privada, custodias personales y vigilancia con medios electrónicos, ópticos y electroópticos (art. 2°, incisos a), b) y c) Ley N° 118, modificada por Ley N° 963), sin autorización para el uso de armas, oportunamente presentada por la firma Sounch S.R.L., con domicilio real y constituido en la calle Humboldt 2226 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la requirente ha designado director técnico en los términos de los arts. 14 y concordantes de la mencionada ley, al señor Ángel Juan Segura, LE 6.962.616;

Que asimismo se ha dado cumplimiento al pago de los aranceles pertinentes, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto N° 627/02;

Que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra supeditada a la habilitación previa de la firma interesada, conforme lo establece el art. 18 inc. a) de la Ley N° 118;

Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación aportada por la solicitante, surge que reúne los requisitos exigidos por la Ley N° 118, sus modificatorias y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1.133/01 para concederle la habilitación requerida como prestadora de servicios de seguridad privada, sin autorización de uso de armas y darle de alta en la actividad, sin perjuicio de la obligación que le cabe a la solicitante de dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 5°, inc. g) de la Ley N° 118, una vez concluido el trámite ante la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, cuya constancia de inicio acompaña;

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS

DE SEGURIDAD PRIVADA

DISPONE:

Artículo 1°

Concédase a la empresa Sounch S.R.L., por el término de un año a partir del día de la fecha, la habilitación para desempeñarse como prestadora de servicios de vigilancia privada y custodias personales sin...

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