Disposición N° 2070/GCABA/DGCCA/05

FirmantesMartínez-Vispo-(A/C)
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorDirección General Control de la Calidad Ambiental
Fecha de la disposición 4 de Noviembre de 2005

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DIRECCIÓN GENERAL CONTROL DE LA CALIDAD AMBIENTAL

DISPOSICIÓN N° 2070/ GCABA/ DGCCA/ 05

SIEP - SERVICIO INTEGRAL DE ELIMINACIÓN DE PLAGAS - SE LA REINSCRIBE EN EL REGISTRO DE ACTIVIDADES DE EMPRESAS PRIVADAS DE DESINFESTACIÓN Y DESINFECCIÓN

Buenos Aires, 04/11/2005

Visto los términos de la Ordenanza N° 36.352, el Decreto Reglamentario N° 8.151/80 y el Expediente N° 50.886/97 ant. 4,

CONSIDERANDO:

Que, por el expediente mencionado en el visto tramita la solicitud de reinscripción en el Registro de Actividades correspondiente a Empresas Privadas de Desinfestación y Desinfección, conforme lo establecido en la Ordenanza N° 36.352 y su Decreto Reglamentario N° 8.151/80, oportunamente presentada por Gustavo Oscar Dameli, con domicilio en la calle San Sebastián 441 P.B., de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, el solicitante acredita la habilitación del local denunciado bajo el rubro Empresa de desinfección y desratización, otorgada por el Expediente N° 47.842/97 a nombre de Gustavo Oscar Dameli;

Que, el requirente ha designado como director técnico de la empresa a Gustavo Oscar Dameli, DNI 12.795.809, de profesión ingeniero agrónomo, quien se encuentra inscripto en el Registro de Directores Técnicos de Empresas Privadas de Desinfestación y Desinfección, bajo el N° 1.423;

Que, asimismo, el solicitante ha cumplimentado la obligación de presentar la pertinente memoria descriptiva en los términos de lo establecido en los puntos 2.2.3.3., 2.2.3.4. y 2.2.3.5. del citado Decreto N° 8.151/80;

Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N° 269 se ha acompañado el Certificado N° 182 del cual surge que Gustavo Oscar Dameli no registra anotaciones en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos;

Que, de la inspección realizada al local en que se desarrollará la actividad surge que el mismo reúne condiciones reglamentarias;

Que, se han cumplido todos los requisitos establecidos por la reglamentación en relación a la solicitud de reinscripción;

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL

DE CONTROL DE LA CALIDAD AMBIENTAL

DISPONE:

Artículo...

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