Disposición N° 3371/DGDYPC/20

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición 6 de Mayo de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.° 3371/DGDYPC/20
Buenos Aires, 20 de mayo de 2020
VISTO: El Expediente Electrónico N° 06368418-GCABA-DGDYPC-2019, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 de la Ley 941, se
iniciaron los presentes actuados ante la denuncia de la Sra. MARIA CRISTINA
CASTIGLIONI, DNI 10.201.632, contra HORACIO DANIEL MINNITI, CUIT 23-
08076533-9, por presunta infracción a la Ley ritual;
Que obra acta de audiencia de fecha 11 de marzo de 2019 de la cual se desprende
que las partes han arribado a una amigable composición;
Que en ese sentido, luce la Disposición N° DI-2019-4489-DGDYPC que homologa el
acuerdo conciliatorio alcanzado entre las mismas;
Que con fecha 16 de diciembre de 2019 se presenta la parte denunciante
manifestando el incumplimiento de la administración;
Que así las cosas, en virtud del análisis efectuado sobre la denuncia incoada, se
formula intimación a Minniti, Horacio Daniel, para que dentro del plazo de diez (10)
días hábiles de notificado, acredite el cumplimiento del acuerdo alcanzado;
Que la misma fue notificada por cédula N° 915-DGDyPC-2020, con fecha 12 de
febrero de 2020;
Que la parte denunciada no realizó ningún tipo de manifestación respecto a la
intimación cursada;
Que finalmente, sin quedar diligencias pendientes, pasan los autos a resolver;
Que en este estado de las actuaciones, corresponde emitir acto administrativo
definitivo;
Que analizadas las constancias de las presentes actuaciones corresponde ahora
pronunciarse sobre el incumplimiento en el que se ha incurrido;
Que según lo establecido por el artículo 15, inciso g) de la Ley 941 es infracción a la
presente norma “El incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrados ante la
Autoridad de Aplicación”;
Que asimismo, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley 941,
en cuanto serán de aplicación en modo supletoria las disposiciones de la Ley 757 en
todas aquellas cuestiones no previstas por la norma citada;
Que en este contexto hermenéutico, corresponde entonces contemplar que el Decreto
714/10 -Reglamentario de la Ley 757- en su artículo 14 indica “Acuerdos conciliatorios.
Incumplimiento. En caso de incumplimiento de los acuerdos conciliatorios, lo acordado
podrá ejecutarse mediante el procedimiento de ejecución de sentencia regulado por el
Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires”;
Que en el tema en estudio surge que de la audiencia de fecha 11 de marzo de 2019, la
parte denunciada propone a los fines conciliatorios, sin reconocimiento de hechos ni
derechos, “EL ADMINISTRADOR SE COMPROMETE QUE TODAS LAS
DESICIONES QUE HAYA QUE TOMAR , RESPECTO A TRABAJOS EDILICIOS DE
MANTENIMIENTO Y CONSERVACION DE SECTORES COMUNES Y UNIDADES
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6118 - 06/05/2021

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