Disposición N° 3370/DGDYPC/20

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición10 de Agosto de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 3370/DGDYPC/20
Buenos Aires, 20 de mayo de 2020
VISTO: El Expediente Electrónico N° 04732998-GCABA-DGDYPC-2019, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley N°
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia de JUAN PABLO
PETTINICHI, DNI 23.351.707, contra I. L. ONETO S.A., CUIT 30-55094261-1, por
presunta infracción a la ley ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones a la denunciada, con fecha 21/02/2019 se
promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye el 25/04/2019 sin acuerdo
entre las partes;
Que por Informe IF-2019-16353013-GCABA-DGDYPC el Registro Público de
Administradores de Consorcio de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que I. L.
Oneto S.A., se encuentra inscripta bajo la matrícula N° 2;
Que por providencia PV-2019-25405413-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción a los artículos 9 incisos b), f) y j) y 12 de la Ley 941;
Que debidamente notificada, la sumariada no presentó descargo;
Que no quedando diligencias pendientes, se ordenó el pase de autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó a la administradora la presunta
infracción al artículo 9 incisos b), f) y j) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Obligaciones
del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) b. Atender a la
conservación de las partes comunes y realizar las diligencias pertinentes para el
cumplimiento de la normativa vigente resguardando el mantenimiento edilicio e
infraestructura, instalaciones, sistema de protección contra incendio, higiene y
seguridad y control de plagas. Asimismo, proveer el cuidado del agua potable
conforme al ordenamiento vigente. (Conforme texto Art. 4º de la Ley Nº 5.983, BOCBA
N° 5415 del 17/07/2018) (...) f. Conservar la documentación del consorcio y garantizar
el libre acceso de los consorcistas a la misma. (...) j. Convocar a las Asambleas
Ordinarias o Extraordinarias conforme a los reglamentos de copropiedad, bajo pena de
nulidad, especificando lugar, día, temario y horario de comienzo y finalización. En la
misma se adjuntará copia del acta de la última asamblea realizada...”;
Que la citada imputación al inciso b) se basó en que no se conservarían las partes
comunes del edificio administrado en relación al suministro de gas y obras sin terminar
en el edificio, conforme surgiría de la denuncia, de los correos electrónicos del
05/11/18 y 06/11/18 intercambiados con monipatricialeon@gmail.com -casilla que
utilizaría la administración-, y de las constancias fotográficas obrantes en autos, que
darían cuenta del estado edilicio, sin que conste que se hubiere proporcionado la
debida atención;
Que en cuanto a la presunta infracción al inciso f), la misma tuvo sustento en que no
se garantizaría el libre acceso a la documentación del Consorcio en relación a copia
de actas de asamblea y recibos de pago de expensas, conforme surgiría de la
denuncia y de los correos electrónicos del 23/01/19 y 27/01/19 enviados a
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6437 - 10/08/2022

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