Disposición N° 3349/DGDYPC/20

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición 9 de Agosto de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 3349/DGDYPC/20
Buenos Aires, 19 de mayo de 2020
VISTO: El Expediente Electrónico N° 20035163-GCABA-DGDYPC-2019, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia de ALEJANDRA ELENA MARTINEZ
FRERS, DNI 22.277.913, contra Bruno Adalberto Oscar Gallardo, CUIT 20-26677354-
5, por presunta infracción a la ley ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones al denunciado, con fecha 15 de julio de 2019,
se promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en fecha 12 de agosto de
2019 sin acuerdo entre las partes;
Que por informe IF-2019-34322255-GCABA-DGDYPC el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Bruno Adalberto Oscar Gallardo, se encuentra inscripto bajo la matrícula N° 8692;
Que por providencia PV-2019-39491636-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción a los artículos 9 incisos b) y h) y 12 de la Ley 941;
Que debidamente notificado, el sumariado no presentó descargo;
Que no quedando diligencias sumariales pendientes, se ordenó el pase de autos a
resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó al administrador la presunta
infracción al artículo 9 incisos b) y h) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9º.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) b) Atender
a la conservación de las partes comunes y realizar las diligencias pertinentes para el
cumplimiento de la normativa vigente resguardando el mantenimiento edilicio e
infraestructura, instalaciones, sistema de protección contra incendio, higiene y
seguridad y control de plagas. Asimismo, proveer el cuidado del agua potable
conforme al ordenamiento vigente; (...) h) Depositar los fondos del consorcio en una
cuenta bancaria a nombre del Consorcio de Propietarios. Para los consorcios que
soliciten la apertura de la cuenta en el Banco Ciudad de Buenos Aires, éste garantiza
como opción la gratuidad de dicha cuenta, la cual incluye el trámite de alta,
mantenimiento mensual, emisión de chequeras, transferencias bancarias y/o cualquier
otro cargo que corresponda a la ciudad. (Conforme texto Art. 4º de la Ley Nº 5.983,
BOCBA N° 5415 del 17/07/2018)(...).”;
Que la citada imputación al inciso b) tuvo sustento en que no se conservarían las
partes comunes del edificio administrado dado que existiría falta de mantenimiento de
la medianera del edificio que ocasionaría daños en la UF del denunciante. Ello,
conforme surgiría de la denuncia y del correo electrónico del 21/06/18 enviado a
palacioyasoc@gmail.com -casilla indicada en las liquidaciones de expensas-, sin que
conste que se hubiere brindado la debida atención a la problemática;
Que en cuanto a la presunta infracción al inciso h), la misma se basó en que no se
depositarían los fondos del consorcio en una cuenta bancaria a su nombre, conforme
surgiría de la denuncia, de la liquidación de expensas de abril 2019 -cuya confección
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6436 - 09/08/2022

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