Disposición N° 291/GCABA/DGSSP/05
Firmantes | Martínez |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | (Ex) Dirección General de Servicios de Seguridad Privada |
Fecha de la disposición | 18 de Agosto de 2005 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA
DISPOSICIÓN N° 291/ GCABA/ DGSSP/ 05
ALTA VISION S.R.L. - SE LA HABILITA COMO PRESTADORA DE SERVICIOS DE VIGILANCIA PRIVADA, CUSTODIAS PERSONALES Y VIGILANCIA CON MEDIOS ELECTRÓNICOS, ÓPTICOS Y ELECTROÓPTICOS
Buenos Aires, 18/08/2005
Visto la Ley N° 118 (B.O. N° 607), modificada por Ley N° 963 (B.O. N° 1603) su Decreto Reglamentario N° 1.133/01 (B.O. N° 1260), el Decreto N° 627/02 (B.O. N° 1470) y la Carpeta N° 247-DGSSP/02 y,
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada actuación administrativa tramita la solicitud de habilitación para desempeñarse como prestadora de servicios de vigilancia privada, custodias personales, y vigilancia con medios electrónicos, ópticos y electroópticos (art. 2°, incisos a), b) y c) Ley N° 118, modificada por Ley N° 963) oportunamente presentada por Alta Vision S.R.L., con domicilio real en avenida Ricardo Balbín 3060, San Martín, provincia de Buenos Aires y constituido en la calle Aguirre 1683 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la requirente ha designado director técnico en los términos de los arts. 14 y concordantes de la mencionada ley, al señor Mario Edmundo Ossa, DNI 8.264.912;
Que asimismo se ha dado cumplimiento al pago de los aranceles pertinentes, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto N° 627/02;
Que por otra parte, el inicio de la actividad habilitada estará sujeto a la presentación de las altas de personal y de objetivos protegidos, en los términos exigidos por el art. 8° incs. d) y e) y el art. 11 del texto legal de aplicación y al cumplimiento de lo establecido en el art. 16 de dicha norma;
Que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra supeditada a la habilitación previa de la firma interesada, conforme lo establece el art. 18 inc. a) de la Ley N° 118;
Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación aportada por la solicitante, surge que reúne los requisitos exigidos por la Ley N° 118, modificada por Ley N° 963 y su Decreto Reglamentario N° 1.133/01 para concederle la habilitación requerida, como prestadora de servicios de seguridad privada sin autorización de uso de armas y darle de alta en la actividad;
Por ello, de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 118, modificada por Ley N° 963 y su Decreto Reglamentario N° 1.133/01 y en uso de las facultades que le son propias,
EL DIRECTOR GENERAL
DE SERVICIOS...
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