Disposición N° 284/GCABA/DGSSP/05
Firmantes | Martínez |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | (Ex) Dirección General de Servicios de Seguridad Privada |
Fecha de la disposición | 9 de Agosto de 2005 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA
DISPOSICIÓN N° 284/ GCABA/ DGSSP/ 05
MAPRA EMPRESA DE SEGURIDAD S.R.L. - SE LE RENUEVA LA HABILITACIÓN COMO PRESTADORA DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA Y CUSTODIAS PERSONALES, CON AUTORIZACIÓN DE USO DE ARMAS
Buenos Aires, 09/08/2005
Visto la Ley N° 118 (B.O. N° 607), modificada por Ley N° 963 (B.O. N° 1603) su Decreto Reglamentario N° 1.133/01 (B.O. N° 1260), el Decreto N° 627/02 (B.O. N° 1470), las Disposiciones Nros. 12-DGSSP/02, 293-DGSSP/03, y 270-DGSSP/04 y la Carpeta N° 85-DGSSP/02 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Disposición N° 12-DGSSP/02 de fecha 12/9/02, la empresa Mapra Empresa de Seguridad S.R.L., con domicilio real y constituido en la calle Juan Francisco Seguí 3949, piso 4°, depto. A de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha sido habilitada por el término de un año, para prestar servicios de vigilancia privada y custodias personales, con autorización para el uso de armas, en los términos de la Ley N° 118, modificada por Ley N° 963 y su Decreto Reglamentario N° 1.133/01;
Que al vencimiento del plazo de dicha habilitación, la firma de referencia solicitó y obtuvo las renovaciones anuales de la misma, mediante Disposiciones Nros. 293-DGSSP/03 y 270-DGSSP/04, respectivamente;
Que a pedido de la interesada actualmente tramita por las presentes actuaciones, la solicitud de una nueva renovación de la habilitación respectiva;
Que la requirente ha designado director técnico en los términos de los arts. 14 y concordantes de la mencionada ley, al señor Máximo Augusto Hippe, DNI 4.704.572;
Que asimismo se ha dado cumplimiento al pago de los aranceles pertinentes, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto N° 627/02;
Que la solicitante ha acreditado en forma fehaciente ante esta Dirección General encontrarse inscripta como usuario colectivo, conforme Dictamen N° 14.160 de fecha 6/6/03, recaído en Legajo/Ex-pediente N° 9.761.450 del Registro Nacional de Armas;
Que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra supeditada a la habilitación previa de la firma interesada, conforme lo establece el art. 18 inc. a) de la Ley N° 118;
Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación aportada por la solicitante, surge que reúne los requisitos exigidos por la Ley N° 118, modificada por Ley N° 963 y su Decreto Reglamentario N° 1.133/01, para concederle la renovación solicitada;
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