Disposición N° 3341/DGDYPC/20

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición11 de Febrero de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 3341/DGDYPC/20
Buenos Aires, 18 de mayo de 2020
VISTO: El Expediente Electrónico N° 25853603-GCABA-DGDYPC-2019, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley N°
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia del Sr. Norberto Portilla, DNI
4.535.107, contra Margarita Marta Muller, CUIT 23-06146157-4, por presunta
infracción al rito;
Que corrido traslado de las actuaciones a la denunciada, con fecha 09/09/2019 se
promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad sin que
las partes arriben a una amigable composición;
Que por informe IF-2019-29644905-GCABA-DGDYPC el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Margarita Marta Muller se encuentra inscripta bajo la matrícula N° 1405;
Que por providencia PV-2019-33415570-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción a los artículos 9 inciso e) y 10 inciso b) de la Ley 941;
Que debidamente notificada, la sumariada no presenta descargo;
Que no quedando diligencias pendientes, pasan los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se atribuyó a la administradora la presunta
infracción al artículo 9 inciso e) de la Ley 941, cuyo texto reza “Artículo 9º.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) e. Llevar
actualizado un libro de Registro de Firmas de los Copropietarios, el que es exhibido al
comienzo de cada Asamblea a fin que los copropietarios presentes puedan verificar la
autenticidad de los poderes que se presenten (...)”;
Que la precitada imputación tuvo lugar, toda vez que no se habría exhibido el Libro de
Registro de Firmas de los Copropietarios, lo cual no permite la verificación de la
autenticidad de los poderes presentados en él, conforme se desprendería de los
dichos del denunciante y el acta de asamblea de fecha 11/07/2019;
Que asimismo, se le atribuyó la presunta infracción al artículo 10 inciso b) de la Ley
941, cuyo texto establece: "Artículo 10.- De las liquidaciones de expensas: Las
liquidaciones de expensas contendrán: (...) b. Datos del consorcio, con el Nº de
C.U.I.T. y Clave de Identificación en el Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de
Renta y Horizontal. (...)”;
Que dicha imputación encontró sustento en los formularios de liquidación de expensas
correspondientes a los períodos Mayo 2017 y Julio 2017 -obrantes en autos y cuya
autoría se le adjudicó a la sumariada-, que no contendrían la clave de identificación en
el Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH);
Que encontrándose debidamente notificada de la imputación, la administradora optó
por no presentar descargo, de modo que no niega ni desconoce los hechos que le
fueran presuntivamente atribuidos así como la documental obrante en marras;
Que en este sentido, corresponde destacar que si bien no existe un deber de colaborar
con el sumario, bien es cierto que el silencio guardado y la reticencia a acompañar
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6317 - 11/02/2022

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