Disposición N° 80/GCABA/DGHP/05

FirmantesSpadaro - Franceschi - Pérez
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorDirección General de Habilitaciones y Permisos - Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro - Dirección General Fiscalización y Control
Fecha de la disposición13 de Julio de 2005

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOSDIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN DE OBRAS Y CATASTRODIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN Y CONTROL

DISPOSICIÓN N° 80/ GCABA/ DGHP/ 05

MUSEUM: SE DETERMINA SU NUEVA CAPACIDAD AUTORIZADA

Buenos Aires, 13/07/2005

Visto el Expediente N° 10.666/05 (el Expediente); los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1/05 (B.O.C.B.A. del 10/2/05) y N° 2/05 (B.O.C.B.A. del 24/2/05); la Resolución N° 2-SSCC/05 (B.O.C.B.A. del 24/2/05); la Resolución N° 3-SSCC/05 (B.O.C.B.A. del 25/2/05); Resolución N° 11-SSCC/05 (B.O.C.B.A. del 19/5/05) y la Disposición Conjunta N° 43-DGHyP-DGFOC-DGFyC/05; y

CONSIDERANDO:

Que Museum S.A., solicitó la inscripción al Registro Público de Lugares Bailables creado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/05, para el local ubicado en la calle Perú 529 (planta baja), con nombre de fantasía Museum ;

Que mediante la Disposición Conjunta N° 43/DGHyP-DGFOC-DGFyC/05 se dispuso la inscripción del citado local en dicho registro bajo el N° 40;

Que respecto del requisito referente a la capacidad máxima autorizada, se tuvo en cuenta aquélla consignada al momento de otorgar la habilitación al local en cuestión como local de baile clase C mediante Expediente N° 63.674/98, establecida en mil trescientos setenta y uno (1.371) personas;

Que en ese sentido, se señaló en el Anexo I de la Disposición Conjunta N° 43-DGHyP-DGFOC-DGFyC/05, que correspondía tener en cuenta la excepción prevista en el segundo párrafo del inciso 1° del artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/05, que dispone que con carácter excepcional y hasta tanto los lugares de bailes presenten la documentación que conlleve la ampliación de su capacidad los lugares en cuestión, podrán abrir al público manteniendo la capacidad autorizada a la fecha de entrada en vigencia del presente;

Que en el primer párrafo del inciso 1° del citado decreto, se establece un nuevo factor de ocupación para determinar la capacidad, la cual no podrá ser superior a dos (2) personas por metro cuadrado de superficie destinada a los concurrentes, exceptuando para el cálculo, sectores de ingreso y egreso, pasillos de circulación y evacuación, escaleras, barras, guardarropas, depósitos, oficinas y sectores administrativos, cabinas de iluminación y disc jockey, sanitarios y todo otro sector con similares finalidades (la Nueva Capacidad Autorizada);

Que a los fines de...

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