Disposición N° 217/GCABA/SIYP/05

FirmantesCárcova
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Secretaría de Infraestructura y Planeamiento
Fecha de la disposición 7 de Julio de 2005

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO

DISPOSICIÓN N° 217/ GCABA/ SIYP/ 05

AUTORIZA PROVISORIAMENTE LA DETENCIÓN PARA EL ASCENSO Y DESCENSO DE PASAJEROS DE UNIDADES DE TRANSPORTE DEDICADAS AL TURISMO, SOBRE LA AV. PTE. FIGUEROA ALCORTA, ENTRE ROMERO Y J. V. GONZÁLEZ

Buenos Aires, 07/07/2005

Visto los términos de la Nota N° 773-DGTyT/05, y

CONSIDERANDO:

Que se ha incrementando notablemente la afluencia de turistas a la zona cercana a plaza Francia;

Que los importantes volúmenes de personas que concurren a diario al sector antes mencionado son trasladados con unidades de transporte especial;

Que con el objeto de asegurar los desplazamientos de los turistas se hace necesario asignar espacios aptos para la detención de las unidades de transporte en las cercanías de plaza Francia;

Que de acuerdo con el trazado vial la mayor parte de las arterias que circundan esta área se encuentran comprometidas por los elevados caudales de tránsito que por ellas circulan;

Que sobre la Av. Pte. Figueroa Alcorta en las inmediaciones de la Facultad de Derecho y del Centro Municipal de Exposiciones, existe un espacio de aproximadamente cuarenta metros donde se puede autorizar la detención de unidades de transporte para que exclusivamente operen en ascenso y descenso de pasajeros, sin interferir negativamente en la fluidez del tránsito en general;

Que el lugar observado no perturbaría el desenvolvimiento de las líneas de autotransporte público en común de pasajeros, habida cuenta que las mismas cuentan con lugares para el ascenso y descenso de pasajeros fuera de la traza de la Av. Pte. Figueroa Alcorta en el tramo que se trata;

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE

DISPONE:

Artículo 1°

Autorízase en forma provisoria y revocable la detención exclusiva para el ascenso y descenso de pasajeros de unidades de transporte dedicadas al turismo, sobre la Av. Pte. Figueroa Alcorta, entre las calles Romero y J. V. González.

Artículo 2°

La operación que se autoriza en el artículo 1° de la presente se realizará en el tramo antes mencionado el que será de aproximadamente cuarenta (40) metros y se encontrará debidamente señalizado en forma vertical.

Artículo 3°

Apruébese la ubicación de los carteles indicadores de parada para el servicio exclusivo de ascenso y descenso de pasajeros para turismo el que...

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