Disposición Nº 606/2011

Fecha de disposición20 Septiembre 2011
Fecha de publicación22 Noviembre 2011
SecciónDisposiciones

Bs. As., 20/9/2011

VISTO el Expediente Nº 1.468.314/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/106 del Expediente Nº 1.468.314/11 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS y la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, por la parte sindical, y la empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente convenio colectivo reemplaza el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 798/06 “E” que fuera suscripto entre las mismas partes.

Que el período de vigencia se establece desde el 1º de julio de 2011 hasta el 30 junio de 2014.

Que en cuanto al ámbito de aplicación territorial establecen que corresponde a toda la extensión territorial de la empresa actual y futura.

Que el ámbito de aplicación del presente Convenio se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad del sector sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que cabe destacar que el presente texto convencional ha sido celebrado ante la presencia de esta Autoridad de Aplicación conforme surge a fojas 106 de marras.

Que en relación con lo previsto en los artículos 11 y 18 del Convenio de marras, corresponde señalar que la homologación del presente acuerdo, en ningún caso, exime a las partes de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponda peticionar en cada caso, conforme con la legislación vigente.

Que asimismo, en relación con lo establecido en el artículo 18 sobre el fraccionamiento de la licencia anual, cabe indicar que deberá contarse con la expresa conformidad por parte de los trabajadores involucrados.

Que asimismo, en atención a lo previsto en el artículo 18.10 respecto del período de pago de la retribución por vacaciones, se precisa que la homologación que se resuelve por el presente acto, lo es sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 155 in fine de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que en relación con lo dispuesto en el artículo 52, se aclara que la homologación que por la presente se dispone lo es sin perjuicio del ejercicio por parte de los trabajadores del derecho a la libre elección de su Obra Social en los términos del Decreto Nº 9/93 y sus modificatorios.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Convenio.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº 454/10.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL

DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º

— Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS y la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, por la parte sindical, y la empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, obrantes a fojas 4/106 del Expediente Nº 1.468.314/11, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

— Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociacion Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el presente Convenio Colectivo de Empresa obrante a fojas 4/106 del Expediente Nº 1.468.314/11.

ARTICULO 3º

— Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

— Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

— Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.468.314/11

Buenos Aires, 23 de septiembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 606/11, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 4/106 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 1234/11 “E”. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO

TITULO 1 RECAUDOS FORMALES - AMBITOS DE APLICACION Artículos 1 a 7
ARTICULO 1º

EL LUGAR Y FECHA DE CELEBRACION.

Buenos Aires, 1 de julio de 2011.

ARTICULO 2º

MIEMBROS PARITARIOS.

Las partes designan en el marco de las negociaciones colectivas a los siguientes Integrantes Paritarios:

El Sindicato Gran Buenos Aires de Trabajadores de Obras Sanitarias (SGBATOS), representado por José Luis LINGERI, Carlos RIOS, Manuel FERNANDEZ, Tomás VIGLIOTTI, Horacio NUÑEZ, Sergio RICATTI, Norma CORCIONE, Walter LOPEZ, Miguel ESPIÑO, Angel KONIG, Dr. Emiliano DEL SORDO, Dr. Oscar RICARDI, la Federación Nacional de Trabajadores de Obras Sanitarias (FeNTOS), representada por Rubén PEREYRA y Sara ELHELOU y la Empresa Agua y Saneamientos Argentinos S.A. (AySA S.A.) representada por Carlos Humberto BEN, Luis AVERSANO, Osvaldo PEPE, Jorge KONIG, Vicente MANGONE, Germán ESPEJO, Marcelo ALESSANDRINI, Omar ADORNETI, Marta VARELA y Dr. Juan J. ETALA.

ARTICULO 3º

PARTES CONTRATANTES Y ACREDITACION DE PERSONERIA.

El SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (S.G.B.A.T.O.S.), asociación con Personería Gremial Nº 596 con domicilio en la calle Avellaneda 212, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por la Comisión Directiva los Sres. José Luis LINGERI, Carlos RIOS, Tomás VIGLIOTTI, Walter LOPEZ, en adelante denominado SGBATOS, y la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, Personería Gremial Nº 580 con domicilio en la calle Pasco Nº 582, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los Sres. Rubén PEREYRA y Sara ELHELOU, en adelante denominada FeNTOS, por una parte, y AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A, con domicilio en la calle Tucumán Nº 752, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. Carlos H. BEN, Raúl BIANCUZZO, Luis AVERSANO, Osvaldo PEPE, en adelante denominada La EMPRESA, convienen en formalizar la siguiente Convención Colectiva de Trabajo de Empresa, de acuerdo con la tipología establecida por las Leyes 14.250 y sus modificaciones y agregados.

ARTICULO 4º

ACTIVIDAD Y CATEGORIA DE TRABAJADORES A QUE SE REFIERE.

La presente Convención Colectiva de Trabajo, comprende a todos los/as trabajadores/as de la Empresa, cualquiera sea su situación de revista o tipo de contrato que lo vincule con la actividad o imputación presupuestaria, con las excepciones del Presidente e Integrantes del Directorio, dada su condición de representantes del accionista Clase “A”.

Por Acta CoPAR se detallará la nómina correspondiente al personal de Carrera de Dirección según la Estructura de Organización de la Empresa, para los cuales la Empresa y el SGBATOS acuerdan que los básicos de convenio actuarán sólo como niveles de remuneración referencial, afirmando que la aplicación de una remuneración superior a las Escalas Salariales, no excluirá al personal de Dirección de quedar comprendido en el Convenio Colectivo, dado el carácter irrenunciable del mismo.

Las partes acuerdan reconocer al personal de Carrera de Dirección los beneficios del CCT a excepción del Título 5 —Condiciones Económicas—.

En caso de que el personal de Carrera de Dirección deje de desempeñar esa función tendrá pleno derecho a la aplicación del Título 5 —Condiciones Económicas— y...

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