Disposición Nº 410/2011

Fecha de disposición31 Octubre 2011
Fecha de publicación22 Noviembre 2011
SecciónDisposiciones

Bs. As., 31/10/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0086770/2010 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 6º de la Ley Nº 24.653 creó el REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.), en el cual deben inscribirse en forma simple todos aquellos que realicen transporte o servicios de transporte de cargas, en carácter de actividad exclusiva o no, como condición ineludible para ejercer dicha actividad.

Que asimismo, el artículo mencionado en el considerando anterior prevé la inclusión del autotransporte de pasajeros en el REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.), como así también, la posibilidad de incluir los registros provinciales, convenio mediante.

Que el Artículo 2º, in fine, del Decreto Nº 306 de fecha 2 de marzo de 2010, faculta a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a reglamentar todo lo atinente al REGISTRO UNICO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (RUTA) creado por la Ley Nº 24.653.

Que la Resolución Nº 74 de fecha 26 de julio de 2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION estableció el procedimiento de inscripción en el REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.), así como los distintos organismos intervinientes en dicho procedimiento.

Que asimismo, la resolución aludida en el considerando anterior estableció, en su Artículo 1º, la inscripción obligatoria en el REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.) de todas las empresas y vehículos que efectúen transporte nacional e internacional de cargas, sin perjuicio de lo establecido en los convenios internacionales respectivos.

Que el establecimiento de un registro único del transporte, tanto de cargas como de pasajeros, permitirá concentrar y reorganizar diferentes controles, racionalizando el uso de recursos y evitando la superposición de trámites y requisitos.

Que habida cuenta del resultado satisfactorio que la creación del REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.), ha demostrado para el transporte de cargas, en materia de control y seguridad; resulta imperante tomar medidas tendientes a instrumentar la inclusión en dicho Registro, los diferentes servicios que se realizan en el transporte interurbano y urbano de pasajeros de Jurisdicción Nacional.

Que han intervenido la...

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