Disposición N° 78/GCABA/DGFOC/05
Firmantes | Torres Traba - Franceschini - Pérez |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro - Dirección General Fiscalización y Control - Dirección General de Habilitaciones y Permisos |
Fecha de la disposición | 4 de Julio de 2005 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN DE OBRAS Y CATASTRODIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN Y CONTROLDIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS
DISPOSICIÓN N° 78/ GCABA/ DGFOC/ 05
CLOCHÉ - EVARISTO URIBURU 1721, P.B - SE DETERMINA SU NUEVA CAPACIDAD AUTORIZADA - REGISTRO PÚBLICO DE LUGARES BAILABLES - LOCALES DE BAILE
Buenos Aires, 04/07/2005
Visto el Expediente N° 10.593/05 (el Expediente); los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/05 (B.O.C.B.A. del 10/2/05) y 2/05 (B.O.C.B.A. del 24/2/05) y sus reglamentaciones dictadas por Resolución N° 2-SSCC/05 (B.O.C.B.A. del 24/2/05); la Resolución N° 3-SSCC/05 (B.O.C.B.A. del 25/2/05); Resolución N° 11-SSCC/05 (B.O.C.B.A. del 19/5/05) y la Disposición Conjunta N° 13-DGHyP-DGFOC-DGFyC/05; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente N° 10.593/05 la empresa Alielco S.A., solicitó la inscripción al Registro Público de Lugares Bailables creado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/05, para el local ubicado en la calle José Evaristo Uriburu 1721, P.B., entre piso, primer y segundo subsuelo habilitado por Expediente N° 388.321/90 como local de baile clase C;
Que mediante la Disposición Conjunta N° 13-DGHyP-DGFOC-DGFyC/05 se dispuso la inscripción del citado local en dicho registro bajo el N° 12/05;
Que en el primer párrafo del inciso 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/05, se establece un nuevo factor de ocupación para determinar la capacidad, la cual no podrá ser superior a dos (2) personas por metro cuadrado de superficie destinada a los concurrentes, exceptuando para el cálculo, sectores de ingreso y egreso, pasillos de circulación y evacuación, escaleras, barras, guardarropas, depósitos, oficinas y sectores administrativos, cabinas de iluminación y disc jockey, sanitarios y todo otro sector con similares finalidades (la Nueva Capacidad Autorizada);
Que a los fines de establecer la nueva capacidad autorizada, la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro se expide en relación a lo establecido en el Capítulo 4.7 y Capítulo 4.12 del Código de la Edificación, registrando planos conforme a obra de las condiciones contra incendio y emitiendo el correspondiente Certificado de Inspección Final N° 3.880/05 recaídos en el Expediente N° 12.615/05, de conformidad a lo establecido en el art. 3°, inc. 1 del D.N.U. N° 1/05, determinando una población máxima total de 594 (quinientas noventa y...
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