Disposición N° 78/GCABA/DGFOC/05

FirmantesTorres Traba - Franceschini - Pérez
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorDirección General de Fiscalización de Obras y Catastro - Dirección General Fiscalización y Control - Dirección General de Habilitaciones y Permisos
Fecha de la disposición 4 de Julio de 2005

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN DE OBRAS Y CATASTRODIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN Y CONTROLDIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS

DISPOSICIÓN N° 78/ GCABA/ DGFOC/ 05

CLOCHÉ - EVARISTO URIBURU 1721, P.B - SE DETERMINA SU NUEVA CAPACIDAD AUTORIZADA - REGISTRO PÚBLICO DE LUGARES BAILABLES - LOCALES DE BAILE

Buenos Aires, 04/07/2005

Visto el Expediente N° 10.593/05 (el Expediente); los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/05 (B.O.C.B.A. del 10/2/05) y 2/05 (B.O.C.B.A. del 24/2/05) y sus reglamentaciones dictadas por Resolución N° 2-SSCC/05 (B.O.C.B.A. del 24/2/05); la Resolución N° 3-SSCC/05 (B.O.C.B.A. del 25/2/05); Resolución N° 11-SSCC/05 (B.O.C.B.A. del 19/5/05) y la Disposición Conjunta N° 13-DGHyP-DGFOC-DGFyC/05; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente N° 10.593/05 la empresa Alielco S.A., solicitó la inscripción al Registro Público de Lugares Bailables creado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/05, para el local ubicado en la calle José Evaristo Uriburu 1721, P.B., entre piso, primer y segundo subsuelo habilitado por Expediente N° 388.321/90 como local de baile clase C;

Que mediante la Disposición Conjunta N° 13-DGHyP-DGFOC-DGFyC/05 se dispuso la inscripción del citado local en dicho registro bajo el N° 12/05;

Que en el primer párrafo del inciso 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/05, se establece un nuevo factor de ocupación para determinar la capacidad, la cual no podrá ser superior a dos (2) personas por metro cuadrado de superficie destinada a los concurrentes, exceptuando para el cálculo, sectores de ingreso y egreso, pasillos de circulación y evacuación, escaleras, barras, guardarropas, depósitos, oficinas y sectores administrativos, cabinas de iluminación y disc jockey, sanitarios y todo otro sector con similares finalidades (la Nueva Capacidad Autorizada);

Que a los fines de establecer la nueva capacidad autorizada, la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro se expide en relación a lo establecido en el Capítulo 4.7 y Capítulo 4.12 del Código de la Edificación, registrando planos conforme a obra de las condiciones contra incendio y emitiendo el correspondiente Certificado de Inspección Final N° 3.880/05 recaídos en el Expediente N° 12.615/05, de conformidad a lo establecido en el art. 3°, inc. 1 del D.N.U. N° 1/05, determinando una población máxima total de 594 (quinientas noventa y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR